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TCP

0811/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0811/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S1 Sucre, 2 de diciembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 33439-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 35/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 214 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isidora Zenobia Tarifa Flores contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Diaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 22 de octubre de 2019, cursantes de fs. 42 a 46, y 49 a 50 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de febrero de 2015, presentó demanda de fraude procesal contra Juan Rueda Flores, en razón de que el prenombrado de manera dolosa interpuso demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente en su contra y otros, en el "juzgado Mixto de Instrucción de la localidad de Huanuni"(sic) -actualmente denominado Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro-, quien en ese proceso señaló con malicia que desconocía su domicilio y del resto de los herederos, siendo que son vecinos; en consecuencia, logró que el proceso se sustancie sin su participación y obtuvo Sentencia 08/2014 de 24 de septiembre a su favor.

Dentro del referido proceso de fraude procesal, el Juez de la causa, dictó la Sentencia 23/2016 de 29 de julio, declarando probada su demanda e improbada la demanda reconvencional por daños y perjuicios, estableciéndose la existencia de fraude procesal por parte de Juan Rueda Flores en el proceso de resolución de contrato, señalando de forma expresa que "...la parte demandante queda habilitado para accionar la revisión extraordinaria de sentencia..."(sic), determinación que al ser impugnada fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero, que a su vez fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, emitiéndose en consecuencia el , declarando infundado el recurso, y como consecuencia de ello, la aludida Sentencia quedo ejecutoriada.

El 24 de agosto de 2018, después de tres años y dos meses, en uso de sus derechos constitucionales, y dentro del plazo procesal interpuso recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia 08/2014 -emitida en el proceso de resolución de contrato- ante el Tribunal Supremo de Justicia, que a través de la Sala Plena emitió la providencia de 7 de septiembre del citado año, señalando que debe evidenciar lo que refiere el art. 286.II del Código Procesal Civil (CPC) y adjuntar antecedentes del anuncio de protesta formal de hacer uso de ese recurso y cumplir con los requisitos previstos en el art. 287.1 del mismo cuerpo normativo, en relación de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en el proceso de fraude procesal; a tal efecto, se le otorgó el plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso en caso de incumplimiento.

En ese entendido, en virtud a la providencia de 7 de septiembre de 2018, por memorial de 2 de octubre de ese año, contestó a las observaciones efectuadas señalando que el recurso extraordinario se presentó dentro de plazo del art. 286.II, con relación al art. 284.III ambos del CPC, de igual modo contestó a la observación del art. 287.1 del CPC, haciéndoles notar que en el memorial principal de revisión extraordinaria de sentencia se cumplió con dicha observación al haber adjuntado como prueba la Sentencia 23/2016, el Auto de Vista 03/2017 y el ; así también adjuntó certificado emitido por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro; siendo además que en el Otrosí 1 del escrito de 3 de marzo de 2015, se dejó presente que se plantearía recurso de revisión extraordinaria de sentencia, documento que también fue adjuntado; no obstante, el 30 de igual mes y año, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pidió nuevas exigencias que no había observado en la providencia de 7 de septiembre de ese año, pidiendo la fecha de notificación con el , y con el fin de cumplir esas exigencias, el 25 de enero de 2019 adjuntó el documento extrañado más certificados extendidos por el "Juzgado Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario No.-2 de la Localidad de Huanuni" (sic); y, pese a cumplir esas exigencias la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó el declarando inadmisible el recurso extraordinario de revisión de la Sentencia 08/2014 -emitida en el proceso de resolución de contrato-, señalando que debía cumplir con las previsiones de los arts. 284 y 286 del CPC, y que ese recurso debió presentarse hasta el 27 de noviembre de 2015, sin considerar el trámite del proceso por fraude procesal para obtener la prueba que es requisito sine quanum para ese recurso; y, a pesar de ello se le negó el derecho de que sea revisada una sentencia injusta y que fue lograda dolosamente.

Por la naturaleza de los recursos, no se ejecutoriaron la Sentencia, ni el Auto de Vista, y fue con el Auto Supremo que todas estas resoluciones quedaron ejecutoriadas por no existir recurso ulterior, lo cual no fue considerado por las autoridades demandadas, no compulsaron adecuadamente esos argumentos y las pruebas presentadas; por lo que, sus derechos fueron vulnerados por el al no admitir su recurso extraordinario de revisión de sentencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la petición, "a ser protegido", al debido proceso, acceso a la justicia y a ser oído, citando al efecto los arts. 24, 115.I y II; 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se revoque y deje sin efecto el ; y,
  2. b)Las autoridades demandadas dicten un nuevo auto de admisión de su recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 203 a 213, se produjeron los siguientes actuados:

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