Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3 Sucre, 16 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34138-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 046/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Bustos Bustillos contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2020, cursante de fs. 24 a 28 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de incumplimiento de deberes y otros, el 30 de agosto del 2019, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares ante la titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 616/2019 de 30 de agosto, dispuso su detención preventiva por concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, a mérito de una solicitud de cesación de su detención preventiva, se dictó la Resolución 871/2019 de 20 de diciembre, que rechazó su petición; por lo que, interpuso el respectivo recurso de apelación dictándose el Auto de Vista 675/2019 de 31 de diciembre, que dispuso la sola concurrencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235. 1 y 2 del CPP.
Es, así que ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, la Jueza de la causa dictó la Resolución 164/2020 de 11 de marzo, que resolvió rechazar su petición, ante lo cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, dictó el Auto de Vista 145/2020 de 18 de marzo, efectuando una valoración defectuosa de la prueba y que se encuentra fuera del marco de la razonabilidad, pues el Vocal accionado identificó tres vertientes que acreditarían dicho riesgo: la póliza, facilidad de acceder al documento base de contratación (DBC), y acceder a los documentos de contratación, manifestando que se desvirtuó
el riesgo procesal en relación a la póliza, pero que respecto a los otros dos elementos, los mismos estarían aún latentes, valorando defectuosamente la prueba al respecto, por los siguientes motivos:
- a)La resolución primigenia sustenta la concurrencia del riesgo procesal previsto por el art. 235.1 del CPP, señalando: "...Con relación al otro coimputado al trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz existe la posibilidad de acceder al DBC, así como a los documentos del proceso de contratación"; es decir que, estas dos últimas vertientes..." (sic), que identificó el Vocal accionado en la referida resolución se fundaron en relación al otro coimputado Luis Alfredo Ríos de la Barra, y no a su persona, pues el citado coimputado trabajaba en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; en consecuencia, la autoridad -ahora accionado- omitió valorar adecuadamente la individualización de los imputados establecida en la resolución primigenia, soslayando aplicar el principio de individualización;
- b)Al momento de efectuar la revisión de las pruebas o nuevos elementos que demuestran que no concurre el indicado peligro de obstaculización referido a la supuesta facilidad de acceder a la póliza, al DBC y antecedentes literales del proceso de contratación; el Vocal -ahora accionado-, no valoró razonablemente la prueba que consiste en el acta de secuestro de "evidencias materiales" (sic), de 28 de agosto de 2019; por lo cual, se procedió al aseguramiento de un archivador de palanca perteneciente al proceso de contratación de adquisición de baterías para vehículos y motocicletas -programa de apoyo a Seguridad Ciudadana según la convocatoria 2019- en cuyo contenido se encuentra la póliza, así como el DBC; además, de todos los documentos inherentes a dicha operación, antecedentes que se encuentran en poder del Ministerio Público del departamento de La Paz, motivo por el cual, no existe forma de que su persona pueda modificar o destruir dichos elementos probatorios, máxime si estos fundamentos se refieren al otro coimputado Luis Alfredo Ríos de la Barra; y,
- c)El Auto de Vista 145/2020, ahora cuestionado, sostiene que la póliza de ser escaneada se encontraría pendiente de ser sujeta a pericia aspecto que jamás se contempló en los fundamentos de la resolución primigenia; es decir que, la autoridad jurisdiccional accionada incorporó un nuevo elemento no previsto en el mismo.
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