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TCP

0811/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0811/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S4 Sucre, 9 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33436-2020-67-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 023/2020 de 13 de febrero, cursante a fs. 111 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Ignacio Laura Morales y Betzaba Salazar Vásquez contra Casto Navia Morales y Carmen Siles Vidaurre, Presidente y Vicepresidenta de la Diablada Artística Urus (DAU).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 52 a 55 vta., y el de subsanación de 7 de febrero de igual año (fs. 58 y vta.); los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Directorio de la Diablada Artística Urus, dictó las Resoluciones 03/2019 y la 04/2019 ambas de 26 de agosto, con similar contenido, señalando que, sus personas hubiesen cometido abusos en relación al uso del nombre del señalado grupo folclórico en Estados Unidos (EE.UU.), situación que también se hubiese producido en la República de Brasil; en ambas decisiones se expuso los mismos hechos pero en diferentes país. Añadió que de la revisión de los referidos fallos, se puede establecer que el directorio de la DAU no siguió un debido proceso, mucho menos se les permitió ejercer su derecho la defensa, determinando su expulsión definitiva de la institución, por haber incurrido en faltas muy graves; fallos que fueron puestos en conocimiento de la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro (ACFO) por los mismos miembros de la DAU; es así que, en reguardo de los Derechos que asisten a todo ser humano, el Presidente y el Secretario de Relaciones de la ACFO, mediante nota de 2 de septiembre de 2019, dirigida a Betzabe Salazar Vásquez, pusieron en su conocimiento las referidas resoluciones para que asuman defensa, haciendo notar que las resoluciones de la referida asociación no tienen facultad alguna sin antes agotar al vía administrativa; al mismo tiempo las referidas autoridades de la ACFO, ordenaron al Presidente de la DAU que se proceda al debido proceso, dejando sin efecto las Resoluciones 03/2019 y 04/2019, debiendo llevarse adelante un proceso administrativo ante el Tribunal de Honor de la DAU.

No obstante, los demandados emitieron la Resolución de Directorio 05/2019 de 31 de octubre, donde nuevamente incurrieron en vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, resolviendo que, en aplicación de los Estatutos Orgánicos de la DAU, se suspendió a sus personas de toda actividad, presentación y otros actos de la institución, disponiendo someter al mismo a las disposiciones del Tribunal de Honor; suceso arbitrario que demuestra la lesión de sus derechos que deben ser restituidos y respetados, como lo dispuso la ACFO; puesto que se les suspendió indefinidamente sin que jamás se les hubiese notificado con proceso administrativo alguno, resultando la referida Resolución de Directorio 05/2019 vulneratoria a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela consideraron lesionado el debido proceso en su componente de protección oportuna de los jueces y tribunales, así como el derecho a la defensa; citando al efecto los arts. 115 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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