Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38330-2021-77-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 006/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 200 a 203 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arakuji Raymi Ayaviri Omonte contra Elías Pinto Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 73 a 82, reiterado de fs. 86 a 95 y subsanado el 14 de igual mes y año (fs. 126 y vta.), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerció funciones de Secretaria Abogada en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, desde el 5 de mayo de 2015 al 15 de octubre de 2018, habiendo presentado carta de renuncia al cargo para trabajar en el Ministerio Público, como Fiscal de Materia, función que desempeñó desde el 18 de igual mes y año al 30 de noviembre de 2019, al haber sido posesionada como Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos de dicho departamento.
A denuncia de Betzabé Arratia Ávila, Encargada de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura, se le inició proceso disciplinario, por supuestas faltas cometidas cuando ejercía el cargo de Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, siendo sancionada en primera instancia a través de la Resolución de Primera Instancia 003/2019 de 5 de febrero, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura, a un mes de suspensión sin goce de haberes, fallo que fue confirmado mediante Resolución RSP-AP 178/2019 de 2 de abril, disponiéndose la suspensión de un mes sin goce de haberes, ante ello presentó aclaración, complementación y enmienda, siendo la misma resuelta el 10 de febrero de 2020.
Mediante decreto de 16 de diciembre de 2020, se dispuso que se cumpla lo señalado en el auto de firmeza, en lo que corresponde a la Unidad de RR. HH. del Consejo de la Magistratura para su Ejecución, como dispone el art. 20 del Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero y a conocimiento de las instancias nacionales del Consejo de la Magistratura; habiéndo emitido
el Memorando URH-CM-BE-SD 002/2021 de 6 de enero, por Elías Pinto Rodríguez, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura, de suspensión en el cargo de Juez por un mes sin goce de haberes, sin considerar lo dispuesto por el art. 20.II del Acuerdo 020/2018; es decir, la sanción debió ser aplicada con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue denunciada; es decir, Secretaria Abogada de Juzgado y no así como Jueza que actualmente ejerce, puesto que en el cargo de Jueza no se le ha seguido ningún proceso disciplinario como para que se pretenda ejecutar una sanción en este cargo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, a la legalidad e irretroactividad, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la familia; citando al efecto los arts. 46; 108.I; 117; 120.I; 256; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga:
- a)La restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados;
- b)Se deje sin efecto el Memorando URH-CM-BE-SD 002/2021, emitido por el Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura; y en consecuencia, se le restituya a su fuente laboral como Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, sin descuentos por no ser atribuible a su persona; y,
- c)Se determine que la ejecución de la sanción sea congruente con el cargo y atribuciones por las cuales fue sancionada, teniendo en cuenta la proporción salarial desigual que existe actualmente como Jueza con relación al ingreso salarial como Secretaria Abogada, cargo y atribuciones en el que se determinó la comisión de la falta disciplinaria; y, se aplique la o el Acuerdo 020/2018.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 3 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 194 a 199, produciéndose los siguientes actuados:
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