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TCP

0811/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0811/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37504-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 0139/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 112 a 116, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lidia Casilda Barroz Chambi contra Jorge Adalberto Quino Espejo y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de octubre y 13 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 41 a 48 vta. y 60 a 62 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, le instauró demanda por violencia psicológica ejercida contra sus hijos, ante la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Primera de esa localidad del departamento de La Paz, quien por Auto Interlocutorio Definitivo 07/2019 de 10 de julio, declaró probada la misma, y dispuso de oficio la separación provisional de sus descendientes, estableciendo horarios de visita por seis meses, además que reciba tratamiento psicológico, entre otras medidas.

Contra dicha decisión formuló recurso de apelación, radicándose la causa en la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos miembros, no respondieron en absoluto a los ocho puntos cuestionados, emitiendo el Auto de Vista S-527/2019 de 1 de noviembre, sin fundamentación y con incongruencia omisiva, ingresando a contradicciones al indicar que su progenitor tenía derecho de visita de sus dos hijos, cuando la autorización ordenó solo para uno de ellos; asimismo, que las sanciones que le fueron impuestas fueron benevolentes, sin explicar su alcance ni mencionar en qué normativa se sustentaría, limitándose a transcribir normas y concluir que no sería cierto ni evidente los argumentos esgrimidos en su impugnación, dejándola en incertidumbre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, defensa, a ser oído y a la congruencia de las resoluciones, citando al efecto los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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