Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37165-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Amelia Teresa Flores Acevedo contra Gabriela Guzmán Vargas, Directora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, y Javier Monasterio Velarde, Investigador de la FELCV del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 50 a 53 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 29 de mayo de 2020, viene siendo objeto de amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales, quienes de forma abusiva, ultrapetita, sin orden de autoridad competente, actuando fuera de sus competencias, mediante uso de la fuerza, la fecha indicada le obligaron a subir a un vehículo patrullero, alegando que su concubino hubiese sido denunciado por el delito de violación de dos señoritas mayores de edad, y que ella era su cómplice; por lo que de manera ilegal e injusta fue privada de su libertad; desconociendo que los delitos son de carácter personalísimo y no por el hecho de haber denunciado a su concubino podía incriminársele, sin contar con un solo elemento que demuestre su participación en el hecho.
Estuvo privada de su libertad por más de veinte horas, sin que autoridad alguna resuelva su situación procesal ni reciba su declaración, impidiendo que pueda regresar a su domicilio, atropellando su dignidad de mujer.
Una vez en la FELCV de la Villa Primero de Mayo, Javier Monasterio Velarde, aprovechando su condición de investigador procedió a hostigarla manifestando que si no colaboraba le iría peor y que sería llevada a la cárcel pública por complicidad, además de reiterarle que debió haber denunciado el hecho o dar parte a la Policía, infundiéndole miedo, afirmando que sería cautelada, sin tomar en cuenta que como cónyuge estaba protegida y amparada por el art. 35 del Código de Procedimiento Penal. A las 20:00 del día de su aprehensión, cuando su defensa técnica llegó a dependencia policiales, preguntó sobre su situación jurídica y fue atendido por Gabriela Guzmán Vargas, quien se identificó como Directora de la FELCV de la Villa Primero de Mayo, respondiéndole que nadie le daría información y que les dejen trabajar, que eran ellos quienes mandaban en esas oficinas, que nadie podía decirles cómo trabajar y que podían presentar una acción de libertad si veían por conveniente. Inclusive, ante el reclamo de su abogado, amenazaron con arrestarlo, coartando su derecho a la defensa.
Ante los reclamos reiterados, el investigador ahora demandado procedió a abrir denuncia, alegando supuesta flagrancia, tal como se advierte en el cuaderno de investigaciones, señalando que el hecho se suscitó el 27 de mayo de 2020, en la tarde, elaborando un informe de acción directa, sin identificar el nombre y apellido del funcionario policial que intervino en dicho acto procesal.
Fue arrestada sin orden fiscal y sin cumplir lo previsto en el art. 225 del CPP, después de dos días de sentada la denuncia, sin que pudieran alegar flagrancia, más aún cuando las supuestas víctimas eran mayores de edad y todos estaban en estado de ebriedad, tal como afirmaron las denunciantes; circunstancia acreditada con el informe policial de 29 del señalado mes y año en el que hace conocer de la denuncia y expresa de manera manifiesta que el caso no contaba con persona arrestada; no obstante que la tenían detenida en dependencias policiales, sin conocimiento de autoridad alguna y sin manifestar que esa misma fecha arrestaron a su cuñada que responde al nombre de Ema Sánchez Sánchez, quien también estuvo incomunicada junto a su hija de diez años de edad, porque no existía nadie que pudiera quedarse a cargo de la menor, que tuvo que presenciar todas las amenazas que le hacían de encerrarla en la cárcel y por ello quedó traumada, gritando desde entonces, cada vez que tocan la puerta de su domicilio.
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