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TCP

0812/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0812/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37511-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 252/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 426 a 430 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Gualberto Loyola Eyzaguirre en representación de Eduardo Aliaga Saravia contra Víctor Luis Guaqui Condori y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, entonces Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de enero y 13 de febrero de 2020, cursantes de fs. 38 a 50 vta., y 67 a 74 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por "Juan Morro" contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, a la muerte del ejecutante por efectos de sucesión hereditaria intervino su esposa supérstite Laura Elio Alborta Vda. de Morro, hasta que la misma falleció el 10 de octubre de 2017; por lo que, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, citó a sus sucesores legales y entró en el juicio como heredero por sustitución; ya que, sería cónyuge supérstite de Lita Teresa Morro Elio -hija de los prenombrados demandantes-.

Los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista I-260/2019 de 19 de junio, anulando obrados hasta el Auto de concesión, sin efectuar una justa valoración de los antecedentes procesales, ni de las pruebas que sirvieron de fundamento de esa decisión, realizando una maliciosa interpretación de la , señalando equivocadamente que el indicado fallo constitucional ordenó la nulidad del Auto de Vista "45/2001" y no así del "459/2001", generando que la "Sala Civil Primera" en cumplimiento de la misma emitiera el Auto de Vista AJ-019/2002 de 24 de mayo.

La mala interpretación del referido fallo constitucional, fue realizada con ánimo de favorecer la insolvencia del deudor, pues señaló errores procesales inexistentes; de esta forma, al haberse anulado el Auto de Vista "45/2001" por efectos de la mencionada Sentencia Constitucional "...se mantiene vigente, firme y subsistente, hasta el día de hoy, el Auto de Vista 459/2001 de 19 de octubre de 2001, lo que Laura Elio vda. de Morro, ha venido sosteniendo desde el año 2013..." (sic).

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