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TCP

0812/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0812/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36957-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 82 a 85, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Alina Laguna Linares en representación sin mandato de Corina Amelia Velasco Veizaga contra Dayana Vaca Suárez, Jueza; y, Rosa María Ibarra Condori, Oficial de Diligencias ambas del Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 19 a 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso de asistencia familiar seguido por Gerardo Alvis Carrasco -padre de sus hijos- contra su persona, el 10 de octubre de 2020 a las 7:00 horas fue conducida por funcionarios policiales al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" en cumplimiento al Mandamiento de Apremio 24/2020 de 5 de octubre, emitido por la Jueza ahora accionada dispuesto a raíz de una liquidación de asistencia familiar y aprobación que no le fue notificada, por lo tanto, no se le otorgó el tiempo que se les otorga a los obligados para que realicen observaciones o cubran lo adeudado, vulnerándose con ello sus derechos a la defensa y al debido proceso, además del derecho a la libertad al emitirse el citado mandamiento sin previo cumplimiento de los requisitos formales.

En conocimiento de dichas irregularidades el "11" -siendo lo correcto 14- de septiembre de 2020 presentó incidente de nulidad de "citación", porque no le otorgaron el plazo de tres días para poder observar la liquidación de la asistencia familiar, siendo que la Oficial de Diligencias hoy coaccionada, sin observar que mediante memorial de 13 de marzo del referido año el demandante de su proceso familiar solicitó que se le notifique en su domicilio real ubicado en la av. San Pablo s/n, unidad vecinal 117, manzana 31 del Barrio las Misiones de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, adjuntando Google Maps y referencial del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), realizó su notificación en el tablero judicial desconociendo que la liquidación de asistencia familiar debe ser notificado fuera de estrados judiciales, más aún cuando fue la petición del demandante que dicha diligencia sea en su domicilio real, por lo que al "presente" -se entiende a la fecha de interposición de esta acción tutelar- no tiene una respuesta positiva o negativa al incidente que planteó, en el entendido de ser negativa podría activar los recursos que le franquea la ley.

Acude al Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz diariamente y siempre el expediente está en despacho, situación que motivó que mediante memorial de 25 de septiembre de 2020 solicitara fotocopias legalizadas, pero dicha petición no fue atendida; asimismo, presentó memorial el 8 de octubre del mencionado año adjuntando dos depósitos de asistencia familiar y al no existir un extracto bancario actualizado para saber a cuánto asciende su deuda, pidió que se le informe, así como la posibilidad de obtener una disposición para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ordene al Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) para que le proporcione el extracto extrañado, pero tampoco obtuvo respuesta.

Debido a que el expediente no sale de despacho desde el 11 de septiembre de 2020 no se explica en qué momento la parte demandante de su proceso obtuvo un mandamiento de apremio contra su persona, cuando ninguno de sus memoriales fue considerado, es más, siendo que casi todos los días estuvo en el Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando que se le preste el expediente no existe coherencia en que se la hubiera citado en tablero judicial, por lo que considera que se le ocultó el expediente, siendo notificada de forma ilegal y se emitió mandamiento de apremio sin dar respuesta a ninguno de los memoriales presentados, extremo que es diferente al hecho de no querer cubrir la asistencia familiar por capricho o mala fe.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y de petición; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115.II, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 81 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

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