Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37194-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 51/20 de 24 de octubre de 2020, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Yanarico Orihuela en representación sin mandato de Yaneth Quisbert Saavedra contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza y José Cristhian Luna Pérez, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, asociación delictuosa y circulación de moneda falsa; en audiencia de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó apelación incidental contra lo dispuesto.
De tal forma que, desde el "17 de septiembre 2020" (sic), a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional -23 de octubre de 2020-, viene "PEREGRINANDO A QUE SE REMITA" (sic) en alzada el recurso planteado; sin embargo, pese a los constantes apersonamientos ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, solicitando se dé curso al mismo; "NISIQUIERA ESTA HECHO EL ACTA DE AUDIENCIA" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a una justicia pronta y oportuna, a la seguridad jurídica y a la petición; citando al efecto los arts.23. I, 116.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 y 5; y,r 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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