Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 38247-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 29 de enero de 2021, cursante de fs. 62 vta. a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Via Padilla y Roxana Bascopé Trujillo contra Virginia Magne Terán y Mary Cruz Altiri Ríos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 22 a 25, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace treinta años, se dedican a la actividad comercial en la población de Cesarzama, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba; el primero, Pablo Vía Padilla, junto con su familia a la venta de comida, contando con padrón de funcionamiento otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel; y, la segunda, Roxana Bascopé Trujillo, ofrece la venta de carne, con licencia de funcionamiento otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré.
Ambas actividades son conocidas por la población, viven en el mismo lugar; es decir, en las casetas comerciales no solo es su negocio sino también pernocta con sus familias, las cuales "se ubican en el Mercado Cesarzama, dentro del área de derecho de vía Carretera Cochabamba Santa Cruz, sin perjudicar a persona alguna, siendo poseedores y contando con una infraestructura rústica, contando también con los servicios de energía eléctrica y agua potable, ésta actividad reporta ingresos económicos que permiten sostener los gastos de nuestras familias" (sic).
Las personas que responden a los nombres de Virginia Magne Terán y Mary Cruz Altiri Ríos (ahora demandados), el 20 de enero de 2021, aduciendo tener derecho propietario, lo cual es falso porque sus casetas están ubicadas desde hace treinta años, en un área Estatal como es el derecho de vía de la carretera interdepartamental Cochabamba-Santa Cruz, "sin contar con una autorización Municipal o Judicial, haciendo justicia con mano propia" (sic), "HAN DECIDIDO TUMBAR TODA LA INFRAESTRUCTURA DE NUESTROS SITIOS COMERCIALES, de manera arbitraria e ilegal, con violencia y contratando delincuentes, quemando todas las cosas que había en las casetas comerciales y los tablones, dejándonos en la calle y completamente desamparados, causándonos perjuicios irreparables en nuestra actividad comercial, privándonos de poder contar con recursos económicos para el sustento de nuestras familias, atentando de esta manera con nuestro derecho al trabajo a dedicarnos a una actividad comercial lícita y legal, y al Derecho a la vida y subsistencia" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian lesión de sus derechos al trabajo, y al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, citando al efecto los arts. 20 y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene:
- a)Que en el plazo de tres días reconstruyan las casetas comerciales destrozadas bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público, tomando en cuenta que la actividad comercial reporta recursos económicos que están destinados a la subsistencia de sus familias; y,
- b)Se restituya el servicio de agua potable y energía eléctrica, según corresponda, a las casetas comerciales que sufrieron dichos cortes arbitrarios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, celebrada el 29 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado, se ratificaron en su acción tutelar y señalaron que:
- 1)Tienen las respectivas licencias de funcionamiento hace treinta años de las casetas comerciales de venta de comida "Restaurant Vía", expedida por el Gobierno Municipal de Puerto Villarroel, en favor de Pablo Vía Padilla, y por el Gobierno Municipal de Chimoré en favor de Roxana Bascopé Trujillo, en lo referido a la carnicería que regenta, existiendo un problema de límites desde hace ocho años; por lo que, los habitantes de Cesarzama acuden indistintamente a ambos municipios;
- 2)Se tiene nuevas fotos y videos de donde ocurrieron los hechos, tomadas mediante teléfonos celulares, las mismas que adjuntamos para fines de ley;
- 3)Presentamos fotografías del frontis de la casa de Virginia Magne Terán, ahora codemandada, "donde tiene todo el espacio y no hay ninguna caseta comercial que interrumpa su parte" (sic); y,
- 4)Los servicios de agua potable y energía eléctrica han sido desconectados, privándoles de éste derecho fundamental de contar con estos servicios básicos y vulnerando por ende el derecho al trabajo y a la vida; por lo que, solicitan se disponga la tutela de los derechos fundamentales y el suministro de agua y del servicio de energía eléctrica a las casetas.
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