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TCP

0813/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0813/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37589-2021-76-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 63/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 165 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Fernando Montoya Vega contra Angélica Fabiana Flores Velasco, Gerente Regional Beni del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1 y 56 a 57 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de marzo de 2011, prestó servicios profesionales en el Banco Unión S.A. -hoy entidad demandada-, desempeñando como último cargo el de Jefe de Operaciones -Agencia Rurrenabaque-; hasta que, el 19 de febrero de 2020, sin justificativo alguno, menos proceso previo, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida institución bancaria, acompañada de una Notaria de Fe Pública, pretendieron entregarle el Memorándum de Retiro Forzoso -CITE: ME/THBE/0064/2020-, documento que se rehusó a recibir; empero, fue obligado a retirarse de su lugar de trabajo y entregar los activos que se encontraban bajo su responsabilidad, consumándose de esa manera su desvinculación ilegal.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, solicitando su reincorporación, el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales; sin embargo, dicha instancia a través de su titular por Resolución AUTO-JDTB-LACJ- 07/20 de 7 de agosto de 2020, rechazó su petición alegando que debería acudir a la vía jurisdiccional; sin embargo, fue revocada mediante Resolución 013/2020 de 14 de octubre, y el Auto complementario AUTO-JDTB-LACJ- 10/20 de 27 de igual mes y año, conminando a la parte demandada a su reincorporación, el pago de salarios y demás derechos laborales; determinación notificada a la citada entidad bancaria el 29 del mes y año señalados; no obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no cumplió con la indicada decisión; vulnerando los derechos al trabajo, a la remuneración, a la vida y a la salud de su persona y familia; razón por la cual, se vio obligado a recurrir a la jurisdicción constitucional; debiendo prescindirse de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, conforme lo establecen las , y , entre otras.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 35, 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)El cumplimiento de la Resolución 013/2020 y el Auto complementario AUTO-JDTB-LACJ- 10/20;
  2. b)Su inmediata reincorporación, pago de sus salarios devengados por diez meses y prima anual, consistente en la suma de Bs95 829,68.- (noventa y cinco mil ochocientos veintinueve 68/100 bolivianos); y,
  3. c)La condenación de costas, daños y perjuicios.

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