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TCP

0813/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0813/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2022-S4 Sucre, 19 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40021-2021-81-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Yupanqui Chuvi contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en mérito al proceso penal sustanciado en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el "25" de marzo de 2021, impetró a la hoy autoridad demandada, cesación a su detención preventiva, en aplicación del art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues refirió que pudo acreditar mediante documentación idónea encontrarse con cáncer testicular; sin embargo, la audiencia para su consideración hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, no se ha efectivizado, debido a las siguientes suspensiones:

  1. a)Las audiencias fijadas para el 1 y 6 de abril de 2021, fueron suspendidas ante la ausencia de la Secretaria del Juzgado, y ante la solicitud de que se habilite a un auxiliar para cumplir dicha función, la Jueza demandada respondió de manera negativa en ambas oportunidades;
  2. b)La audiencia señalada para las 14:00 del 12 de abril del citado año, fue suspendida debido a que, habiéndose iniciado la misma a las 15:00, las partes procesales que se encontraban presentes en la hora programada, abandonaron el sistema virtual de audiencia, demora atribuible a la autoridad demandada;
  3. c)La audiencia de 16 de abril de 2021, fue suspendida, ante el abandono del Fiscal de Materia, por la demora en la instalación del acto procesal atribuible también a la Jueza hoy demandada; y,
  4. d)En la audiencia fijada para el 22 de abril de igual año, e instalada dos horas después en asistencia de todas las partes procesales, la victima indicó que ante la presentación de una querella por un delito mayor, la autoridad demandada hubiere perdido competencia; por lo que, suspendió el acto, sin considerar que su petición de cesación a la detención preventiva es del mes de marzo de 2021, momento en el cual la Jueza demandada tenía plena competencia en virtud a la radicatoria de la causa en su despacho de 2 de octubre de 2020 y la necesidad de resolver su situación jurídica al haber demostrado una enfermedad terminal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, salud, libertad y "dignidad" y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 18, 21.7, 22, 23, 109, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, fije día y hora para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva y resuelva su situación jurídica, sin mayores trámites.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 34 a 36, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que:

  1. 1)Se encuentra con detención preventiva desde el 2019, en la actualidad el proceso se encuentra en etapa de juicio oral; sin embargo, no se desarrolló ninguna audiencia;
  2. 2)La situación de su salud se encuentra verificada por un profesional oncólogo del Hospital de Clínicas; y,
  3. 3)Teniendo en cuenta su condición de padecer una enfermedad terminal, con la dilación atribuible a la autoridad demandada no solo se lesiona su derecho a la libertad sino también a la vida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 13 a 14, refirió que:

  1. i)Si bien es evidente que la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva cumplió con las formalidades; no obstante, instalada la audiencia la querellante interpuso excepción de incompetencia, pues hubiere presentado una querella por la presunta comisión del delito de violación; por lo que, de carácter previo debió disponer que los obrados ingresen a su despacho para resolver la cuestionada competencia;
  2. ii)Habiendo resuelto contar con competencia para seguir conociendo la causa penal mediante Auto Interlocutorio de 23 de abril de 2021, señaló fecha para la audiencia de cesación impetrada por Juan Carlos Yupanqui Chuvi;
  3. iii)Si bien existieron suspensiones de audiencia, las mismas son atribuibles a que no contaba con Secretaria y que el Secretario suplente no se pudo conectar a la audiencia virtual; y,
  4. iv)Alegó que se considere las recargadas labores de su Juzgado y que las audiencias fueron suspendidas pero no por su causa.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada a que en el plazo de cuarenta y ocho horas, instale la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La jurisprudencia constitucional, ha establecido a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que, es de imperiosa necesidad que los jueces y tribunales impriman celeridad a las peticiones que tiene la finalidad de resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad, en particular a las solicitudes de cesación a la detención preventiva, debiendo actuar cuando menos en los plazos establecidos por ley;
  2. b)El art. 239 del CPP, instituye seis situaciones por las que se puede impetrar la cesación, una de ellas, ante la situación de salud del privado de libertad; una vez solicitada la misma, la audiencia deberá ser fijada por la autoridad jurisdiccional dentro de cuarenta y ocho horas;
  3. c)Conforme se tiene de antecedentes, en el presente caso, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva el 26 de marzo de 2021, teniendo conocimiento de esta pretensión la autoridad demandada un día después; por lo que, señaló audiencia para el 1 de abril de igual año; empero, la misma fue suspendida reprogramándose en cuatro oportunidades, el 6, 12, 16 y 22 de abril de 2021; y,
  4. d)La autoridad demandada alegó que dos de las suspensiones fueron causadas por no contar con secretario de Juzgado, otra audiencia se suspendió por haber el Ministerio Público abandonado la sala virtual, aspecto que para nada puede justificar una suspensión, pues el único requisito para llevar adelante la audiencia es que se haya efectuado las notificaciones a las partes; por otro lado, se hace evidente que las reprogramaciones fueron fijadas fuera del plazo que establece la normativa procesal penal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene memorial dirigido al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, presentado por Juan Carlos Yupanqui Chuvi -hoy accionante? el 26 de marzo de 2021; por el cual, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 2 y vta.); lo que mereció proveído de 27 de marzo de "2020" -se asume 2021?; debido a lo cual, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -hoy autoridad demandada? fijó audiencia de lo impetrado para las 10:30 del 1 de abril de 2021 (fs. 22).

II.2. Consta acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 12 de abril de 2021, solicitada por el accionante, la cual fue suspendida señalándose nueva fecha para el 16 de igual mes y año, bajo el argumento de que, siendo que el Secretario se encuentra en suplencia, no está presente en la audiencia ya que estaría atendiendo otra audiencia en su Juzgado titular (fs. 24).

II.3. Se tiene Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de abril de 2021, la cual fue suspendida por la autoridad demandada para el 22 del referido mes y año, bajo el argumento de que ante el informe del Secretario de que no se cumplieron con las formalidades de ley, llamando la atención al personal subalterno suspendió el acto procesal (fs. 29).

II.4. Mediante decreto de 22 de abril de 2021, la Jueza demandada suspendió la audiencia señalada de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que, al haberse planteado excepción de incompetencia, la misma debe resolverse con carácter previo (fs. 30); lo que derivó en la emisión del Auto Interlocutorio de 23 del citado mes y año; por el cual, la Jueza demandada declaró infundado el planteamiento de incompetencia por la parte querellante (fs. 31 a 32).

II.5. Cursa proveído manuscrito de 26 de abril de 2021, de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, en la cual fijó audiencia de consideración de la cesación la detención preventiva para el 28 de abril de 2021 (fs. 33).

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