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TCP

0814/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0814/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S1 Sucre, 8 de diciembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34160-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución No 51/2020 de 30 de junio, cursante a fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jaúregui Sempertegui en representación sin mandato de Luciana Regina Cagnola, contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., la accionante, por medio de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otras personas, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se determinó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Posteriormente, al contar con nuevos elementos probatorios, solicitó cesación a la detención preventiva; ante lo que, la autoridad ahora demandada, señaló audiencia para el 9 de marzo de 2020, fecha en la cual emitió "Resolución 142-A" (sic) el 10 de marzo del mismo año, rechazando lo impetrado; determinación que le fue notificada de ese día, mes y año.

En apego al contenido del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mismo día de notificada la "Resolución 142-A" (sic), interpuso recurso de apelación; empero, a pesar de transcurrir más de tres meses, hasta el momento en que se interpuso esta acción de libertad, se ha incumplido de manera flagrante los plazos procesales que obligan a las autoridades jurisdiccionales a remitir los antecedentes del caso en el plazo de 24 horas, ante la Sala Penal de Turno.

Si bien es evidente que, ante los problemas relacionados al COVID-19, se suspendieron plazos procesales, no es menos cierto que la remisión de la apelación debió efectuarse antes del ingreso a la cuarentena; mientras que, actualmente los plazos se hallan rehabilitados y se debe considerar que la audiencia de apelación no sería presencial y además está habilitado el "sistema Blackboard", para poder realizar las audiencias en forma virtual; advirtiéndose de esta manera que, pasó exageradamente el plazo, quebrantando por completo lo establecido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto al principio de celeridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, y locomoción; y, procesamiento indebido, citando los arts. 22, 23 y 180 de la CPE; y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

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