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TCP

0814/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0814/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S3 Sucre, 27 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33413-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 34/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 140 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Alvarado Peredo contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 10 y 18 de octubre de 2019, cursantes de fs. 20 a 28 vta., y 31 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su padre, Buena Ventura Alvarado Villarroel, fue declarado heredero ab intestato de un bien inmueble ubicado en la zona Lava Lava, municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, derecho propietario registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.10.1.04.0001683, Asiento A-2 de 2 de diciembre de 2015.

De acuerdo a la certificación expedida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), CERT.DDCBBA-AL 122/2016 de 30 de junio, existiría sobreposición al 100% entre el predio de su propiedad y el terreno saneado por la familia Pérez Villarroel. Por tal razón, el 20 de octubre de 2017 inició demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-156090 de 4 de noviembre de 2010, expediente I-17739, propiedad denominada "Junta Vecinal Lava Lava Parcela 429", con una superficie total de 2,2671 ha, ubicada en el cantón Lava Lava, Sección Primera, municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, contra sus beneficiarios: Aniceta, Ciprián, José, Osvaldo e Ildegaria, todos Pérez Villarroel.

La indicada demanda se basó en la ilegal posesión de los demandados, el no cumplimiento de la Función Económico Social (FES) y la afectación a derechos de terceros legalmente establecidos. Se denunció que los demandados -ahora terceros interesados- obtuvieron su título ejecutorial argumentando que son poseedores legales sobre tierras fiscales, con una data anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, lo cual resultaría no ser cierta; basándose para afirmar ello, en la certificación otorgada por Orlando Soliz Bustamante donde no se especifica el año de posesión en dicho predio. También se manifestó que de acuerdo al estudio multitemporal de imágenes satelitales, no existió actividad antrópica durante las gestiones 2006, 2009 y 2011; es decir, que no existían indicios de que los terrenos supuestamente en posesión de la familia Pérez Villarroel fueran cultivados, recién el 2013 y 2017 se observó la construcción de viviendas, lo que denota la clara intencionalidad de realizar un loteamiento sobre su propiedad, evidenciando fraude en la acreditación de la antigüedad de la posesión. Además, acreditó a través de la certificación expedida por el INRA, CERT.DDCBBA-AL 122/2016, la sobreposición al 100% sobre su propiedad. De igual manera, se demostró el señalado fraude al momento de prestar su declaración jurada de posesión y al registrar datos falsos en la ficha catastral en complicidad con las autoridades del INRA.

Las Magistradas ahora accionadas de manera sospechosa introdujeron de manera ultra petita, en el análisis de la causa, el Acta de Certificación de la legalidad y antigüedad de las fechas de posesión, contenidas en los cuatro libros del Saneamiento de la "Junta Vecinal Lava Lava Parcela 429", para aseverar que sí existía documentación que respaldaba la posesión legal, cuando esta no fue referida en el memorial de contestación a la demanda; asimismo, debe ser verificada y convalidada por el INRA, de conformidad a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y el art. 351.II y IV su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007-, sin percatarse que los demandados eran aún niños en el año 1970; menos especifican qué otras pruebas referidas al predio "Junta Vecinal Lava Lava Parcela 429", respaldan la posesión de la familia Pérez Villarroel.

Además, las Magistradas hoy accionadas incurrieron en incongruencia omisiva e insuficiente, al no brindar una respuesta formal ni motivada sobre los hechos referidos como lesivos, así también vulneraron los principios de legalidad, de verdad material y de seguridad jurídica, al limitarse a describir que en el proceso de saneamiento, en la fase de relevamiento de información en campo y en el informe en conclusiones, no hubieron observaciones y no se vulneraron derechos de terceros, por lo tanto, la Resolución impugnada carece de motivación y fundamentación suficiente.

La interpretación desarrollada con referencia a los documentos de propiedad, a la certificación del INRA y al estudio multitemporal, implica también vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de adecuada valoración de la prueba.

Finalmente, al desconocer los documentos registrados en la Oficina de DD.RR., se le negó y restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad privada.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

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