Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37481-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 185/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 62 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Reneé Gallo Montoya y Juan Daniel Encinas Maldonado contra Franz Iván Heredia Gómez, Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 17 de septiembre de 2020, respectivamente cursantes de fs. 10 a 12; y, 38 a 40, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestaron servicios en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo desde el año 2016 hasta enero de 2020, entidad que no cumplió con el pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", correspondiente a la gestión 2018, establecido en el Decreto Supremo (DS) 3747 de 12 de diciembre de 2018.
Ante sus reclamos, la Gestora ahora demandada, remitió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la nota de 11 de enero de 2019, expresando que cuatro de sus trabajadores perciben una remuneración básica menor a Bs15 000.- (quince mil bolivianos); empero, con el bono de antigüedad superan el tope determinado en el indicado DS 3747. Es así que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Informe Cite: MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JRMR-0018-INF/19 de 4 de febrero de 2019, en su análisis técnico señaló que, se debe tomar en cuenta únicamente el haber o remuneración básica como base de cálculo, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares, cuya única limitación es que no exceda del referido monto, informe que no se cumplió y con el que jamás fueron notificados.
El 9 de diciembre de 2019, se les notificó a través de la Gestora ahora demandada, con la nota MEFP/VPCF/DGNGP/UADN/868/2019 de 8 de noviembre, en la cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señala que no corresponde el pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" al personal que perciba de forma permanente un monto mayor a los Bs15 000.
Debido a que la cartera de Estado en materia laboral, informó que corresponde el pago del segundo aguinaldo, presentaron las notas de 3, 9 y 18 de marzo; y, 11 de junio de 2020, solicitando se proceda al pago del segundo aguinaldo; empero, las mismas fueron ignoradas y sin respuesta hasta la fecha, vulnerando el derecho al trabajo en su vertiente de pago de aguinaldo y el derecho a la petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, consideran lesionados sus derechos; al trabajo en su vertiente de pago de segundo aguinaldo y a la petición; citando al efecto el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se disponga:
- a)Ordenar al Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, cancele a la brevedad posible el segundo aguinaldo de la gestión 2018, en el plazo máximo de tres (3) días computables desde la notificación con la resolución de la acción de amparo constitucional, considerando que el plazo para el pago conforme al DS 3747 era el 31 de diciembre de 2018;
- b)Que la autoridad demandada, emita respuesta formal a todas las solicitudes que fueron presentadas.
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