Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37484-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 238/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 194 a 199, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Sossa Pinto contra Dolka Vanessa Gómez Espada, Expresidenta; Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.); y, Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor Jurídico, todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 55 a 61 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fungía como Técnico III - Inscriptor de Derechos Reales (DD.RR.) en el departamento de La Paz, con ítem 2030, dependiente del Consejo de la Magistratura; en ese marco, sacó tres días de vacaciones, desde el 13 al 15 de enero de 2020, extremo que fue debidamente autorizado; sin embargo, debido a problemas que estaba atravesando en su embarazo tramitó la ampliación de sus vacaciones (considerando que tiene veintisiete días acumulados), que de igual manera fue aprobado; no obstante, le llamaron para que se reincorpore a su fuente laboral el 16 de ese mes y año, ya que le habrían anulado la última autorización, pero además en esa fecha la notificaron con el Memorándum de agradecimiento de funciones CM-DIR.NAL. RR.HH.- 032/2020 de 10 de igual mes y año, sin considerar su condición de madre gestante.
Frente a aquello, el 17 de enero de 2020, en respuesta al referido Memorándum, solicitó su reincorporación alegando gozar de inamovilidad laboral por su estado de gestación; sin embargo, mediante Informe LEG-LP16/2020 de 23 del mencionado mes y año, Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura del Distrito de La Paz, indicó que no correspondía dar curso a su solicitud debido a que era una funcionaria pública provisoria, circunscribiéndose a indicar que el ser en gestación gozaba de los beneficios de prenatalidad, natalidad y postnatalidad; sin embargo, estos aspectos no fueron materializados.
Ante esa situación, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde denunció los eventos descritos precedentemente y solicitó su reincorporación laboral; en ese sentido, la Dirección General del Servicio Civil dependiente de la mencionada entidad, emitió en su favor la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 010/2020 de 30 de junio, mediante la cual se instruyó al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura que se la restituya al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, otorgándole al efecto cinco días hábiles para el cumplimiento de esa determinación, a partir de la notificación; asimismo, en la parte final de la mencionada decisión se aclaró que debido a la inmediata protección que merece su derecho a la inamovilidad laboral, podía interponer la acción de defensa correspondiente.
Finalmente, respecto al cumplimiento del principio de inmediatez, señaló que los plazos procesales fueron suspendidos del 19 de marzo al 9 de julio de 2020, como efecto de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, consecuentemente la presente acción de defensa se hallaría dentro del plazo previsto en los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 45.I, 46.I y 48.VI de la CPE.
I.1.3. Petitorio
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