Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 40149-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación sin mandato de Cesar Mamani Churqui contra Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, se dispuso su detención domiciliaria, determinación que fue impugnada y resuelta mediante "Auto de Vista 51/2021", ratificando la resolución confutada aduciendo que debe probar ante la autoridad la necesidad de trabajar, razón por la cual mediante memorial de 31 de marzo de 2021, solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso requiera al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), que por la unidad correspondiente, realice su valoración social y sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no tuvo respuesta alguna, restringiéndole su derecho a contar con dicha documentación para poder obtener un permiso laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Que en el día se proceda a decretar el memorial de 31 de marzo de 2021; y,
- b)Se disponga la reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la demandada
Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos:
- 1)María Eugenia Quispe Condori, no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción tutelar;
- 2)No fue la responsable de derivar al impetrante de tutela a una detención domiciliaria, siendo demandada por haber providenciado un memorial en el lapso de veinticuatro horas;
- 3)El accionante tenía la vía para reclamar este hecho ante la Jueza de Sentencia Penal como "contralora de garantías", al no haberlo hecho no agotó la subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:
- 1)De la revisión de antecedentes se cuenta con el memorial presentado por Cesar Mamani Churqui de 31 de marzo de 2021, solicitando que a través del SEDEGES se proceda a su evaluación social, providenciado el 1 de abril del mencionado año, disponiéndose de manera favorable; asimismo consta Requerimiento de 16 de abril del mismo año firmado por Magaly Guzmán Bustamante, Fiscal de Materia -autoridad diferente a la demandada-, resultando no ser evidente lo demandado por el impetrante de tutela; y,
- 2)Se puede establecer que la causa penal a la fecha se encuentra con requerimiento fiscal de acusación formal presentada ante el órgano judicial el 23 de diciembre de 2020, lo cual acredita la existencia de un juez natural y titular de la causa a quien de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley del Órgano Judicial, debió acudir en reclamo de los derechos supuestamente conculcados, incumpliendo el principio de subsidiariedad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 31 de marzo de 2021, presentado por Cesar Mamani Churqui, solicitando al Fiscal de Materia asignado al caso emita requerimiento fiscal para su valoración social, a efectos de cumplir con lo solicitado para obtener salidas laborales (fs. 3).
II.2. Cursan, extractos del Portafolio Digital del Caso 201502022001785, de 19 y 22 de abril de 2021, cuya última actuación data del 31 de marzo de dicho año, consignando la presentación de memorial solicitando requerimiento (fs. 4 a 7 vta.)
II.3. Cursan requerimientos fiscales de 16 de abril de 2021, solicitando al Director del SEDEGES de El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, realice "LA VALORACION SOCIAL DEL CIUDADANO CESAR MAMANI CHURQUI CON C.I. 7033428 LA PAZ" (sic ?fs. 18 y 19?).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente celeridad, argumentando que La Fiscal de Materia demandada, hasta la interposición del presente recurso tutelar no emitió el requerimiento solicitado mediante memorial de 31 de marzo de 2021, a efectos de acreditar su necesidad de trabajo requerida por la autoridad judicial para que su detención domiciliaria sea modificada otorgándole horas laborales.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho
Al respecto, la , señala que: "...la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Dicho de otro modo, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad".
Asimismo, la , sostiene que: "...la acción de libertad (antes hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso; que en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad".
Por su parte, la , efectuando un análisis respecto a esta modalidad de la acción de libertad, realizó el siguiente entendimiento: "...no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión, situación por la cual corresponderá hacer abstracción de esta situación, en los casos que se denuncien dilaciones o demoras injustificadas en trámites relacionados directa o indirectamente a la privación de libertad.
Se entenderá que un acto dilatorio tendrá vinculación directa con el derecho a la libertad, cuando la demora prolongue por sí misma la privación de libertad de una persona, como sucedería en el caso de la Policía Boliviana, cuando no remita al aprehendido dentro los plazos legales ante la autoridad competente; el Ministerio Público de igual manera no envíe dentro los plazos legales al detenido ante el juez cautelar o cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares" (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
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