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TCP

0814/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0814/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2023-S1 Sucre, 25 de julio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 47318-2022-95-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 03/2022 de "14 de abril" -lo correcto 15-, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesto por Jesús Mamani Ventura contra el Comandante Departamental de la Policía de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 11 a vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de abril del 2022, asumió defensa como abogado de las señoras Karolay Butrón y otra, dentro del proceso penal por robo agravado acaecido en el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra; sin embargo, el Comandante de la Policía Boliviana de Pando, convocó a una conferencia de prensa, en la misma de forma abierta señaló: "Lamentablemente quiero comunicar a la población que existe abogados que trabajan con estos delincuentes, desde mi punto de vista son faccionados del COMANDO VERMELHO, estoy hablando del DOCTOR MAMANI quien ha venido a interrumpir las investigaciones..." (sic), este aspecto no dejó esperar su respuesta en redes sociales, pues resulta que el 9 de abril de 2022, se difundió un mensaje en idioma portugués, señalando que por ser abogado del Comando Vermelho, lo iban a matar.

Asimismo, el 11 de abril del 2022, en horas de la mañana prendió su celular y pudo constatarse de que existía una solicitud de amistad y un mensaje señalando que lo matarían y que ni la policía podría proteger a su familia por ser abogado del Comando Vermelho, y por la manifestación abierta que hizo el Comandante de la Policía Boliviana del departamento de Pando; por lo que, su vida corre peligro, al existir una amenaza latente, como es la de acabar con su vida.

Dio a conocer su molestia por los medios de comunicación, haciendo estas aclaraciones; sin embargo, la Policía Boliviana del departamento de Pando, no le designo un policía custodio en su domicilio, ni en su fuente laboral, y tampoco tomo los recaudos correspondientes; en tal situación, su vida se encontraría en grave peligro porque para nadie es desconocido que en el lado brasilero, diariamente mueren personas debido a la lucha de dos grupos delincuenciales, uno de ellos es el Comando Vermelho y tomando en cuenta los constantes hechos de sangre (asesinatos por presuntos ajustes de cuentas ligados al crimen organizado entre dos bandos Comando Vermelho y PCC), y las aseveraciones por parte del Comandante Departamental de la Policía de Pando; que refiere que trabaja con una de estas organizaciones, lo expone públicamente ante un peligro inminente a su vida y la de su familia, en razón de que podría ser identificado erradamente por la organización criminal y ser asesinado; que al señalar que es parte de la facción del Comando Vermelho no refiere su calidad de abogado; sin embargo, como tal tiene derecho a estar en todos los actos investigativos que se realizan desde el momento de la aprehensión o arresta su cliente y ello no puede ser argüido como un acto de impedimento en la investigación policial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional al respecto.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene al Comando Departamental de la Policía de Pando, que:

  1. a)Disponga la vigilancia permanente en su domicilio real y laboral durante las veinticuatro horas;
  2. b)Garantice y se le permita poder tener contactos en todas las instalaciones policiales donde asista a sus clientes arrestados, aprehendidos o detenidos sin que el mismo pueda ser considerado como acto de obstaculización a la investigación; y,
  3. c)Se disponga la reparación de daños y perjuicios por el daño ocasionado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia de acción de libertad se realizó el 15 de abril de 2022, conforme consta en acta cursante de fs. 17 a 18, se dieron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en los términos expuestos la demanda tutelar y ampliándola señalo:

  1. 1)La acción de libertad se interpuso porque teme por su vida y que al haber asumido defensa de un cliente por un presunto delito de robo agravado, debido a encontrarse en una situación complicada, tomando en cuenta que podía ser cualquier otro abogado, el Comandante Departamental de la Policía de Pando, al indicar a través los medios de comunicación, que el abogado Jesús Mamani trabaja con el Comando Vermelho, el cual es una organización criminal, lo pone como blanco fácil, recibiendo amenazas y poniendo su vida en peligro;
  2. 2)Su vida corre peligro debido a diferentes declaraciones vertidas momentáneamente por parte del Comandante de la Policía de Pando esto hizo que Jesús Mamani sea identificado como abogado de una facción, además de recibir amenazas, lo cual hace un efecto negativo, poniendo en riesgo su vida y la de su familia; asimismo, de todos los abogados de apellidos Mamani, por ello se pide se conceda tutela;
  3. 3)Se presentó un video con la finalidad de que los demás colegas puedan ver la preocupación que se tiene y justamente por mismo que además se viralizo y en cual se le menciona textualmente, es por ese motivo que se motivó la molestia del Comandante porque tuvo problemas con un capitán por constituirse a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y al ver a su cliente mojada y golpeada por ese tipo de comentarios lo aleja de la sociedad y en vez de protegerlo, le pone en peligro y también a los que lo rodean;
  4. 4)En el presente caso hay una persecución y una amenaza por parte del Comandante y que al asumir defensa de su cliente no puede ser interpretado como un acto de obstaculización, por ello se le dio motivos al Comandante de involucrarlo con un grupo criminal poniendo en riesgo su vida y también de otros abogados, porque hace dos días mataron al hermano de una colega y o duda en que quieran atentar contra su vida, ya que la policía no hizo nada, pese a que denunció por los medios de comunicación, pero no hicieron patrullajes por su domicilio; por lo que, su familia se encuentra en peligro, además no puede ejercer el derecho de abogado porque hay una persona que lo sindica como parte de un grupo criminal; motivo por lo cual, se debe condenar con daños, costas y perjuicios "...ya que me sentencio directamente incluso algunos clientes ya no quieren estar conmigo y temen por su vida es por eso pido se me conceda la tutela" (sic);
  5. 5)De los mensajes en portugués dice: "...como Comando Vermelho estamos en guerra" (...) "...usted es el abogado del Comando Vermelho no se atreva mucho porque usted va ser ejecutado por el PCC y va ser ejecutado pronto" (...) "...usted es abogado de comando Vermelho y tu familia vamos a ejecutar y ni la policía te va proteger de eso" (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Asesor Legal del Comando Departamental de la Policía, presento informe oral en la audiencia, señalando:

  1. i)Que, el Comandante no estaría presente, porque está en un patrullaje aéreo en el área rural y que habiendo escuchado lo manifestado de la parte accionante que estaría en riesgo la vida de Jesús Mamani Ventura, por emitir algunas palabras del video que mostró, no se lo menciona directamente, si no que hay una infinidad de colegas con el apellido Mamani y si bien existe el peligro de vida y de las escrituras mostradas en pantalla que están en portugués, no se entiende la traducción de la Dra. Milena;
  2. ii)La Policía Boliviana no discrimina, porque la protección es para todos y llama la atención porque el peticionante de tutela, hace conocer que presento denuncia ante el Ministerio Público por el delito de amenazas y la cual fue admitida y si bien solicitó la protección a su domicilio es en esa instancia que se tiene que recurrir, y la policía boliviana está presta a dar protección muy al margen de si es o no abogado; por lo que, no es esta la vía correcta cuando ya hay una denuncia y se realizando la investigación para ver de donde proviene ese mensaje, además se tiene que establecer la fecha de los mensajes;
  3. iii)De la denuncia ante el Ministerio Público, corresponde dar toda la información al asignado al caso para llegar a la autoría y a los responsables de ese mensaje y de la presente acción de libertad no se pudo demostrar las lesiones de torturas que mencionan; por lo que, al no ser esta la instancia, debido a que se puso en conocimiento de la FELCC y el Ministerio Público solicitará se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de "14 de abril" -lo correcto 15-, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante denuncia que la sindicación directa del Comandante de la Policía como abogado del Comando Vermehlo generó que su vida corra riesgo por la amenaza de muerte y a la de su familia, y de las evidencias presentadas por el demandado Comando Departamental de Policía se prueba que si existe control jurisdiccional conforme al acta de denuncia de fecha 7 de abril de 2022 recepcionado por la FELCC, debido a los hechos de amenaza contra de Jesús Mamani Ventura; en consecuencia, al existir control jurisdiccional desde predicha fecha, el peticionante de tutela deberá acudir a la autoridad de control jurisdiccional para la protección de sus derechos fundamentales;
  2. b)A su vez de la reproducción del video el demandado, no sindica de manera directa al impetrante de tutela como abogado del Comando Vermehlo, sino de manera general refiere a "...un abogado Dr. Mamani", esta opinión no puede atribuirse de forma especifica al accionante Jesús Mamani Ventura como la persona "Dr. Mamani", existiendo varios en el foro Pandino;
  3. c)De la intervención del accionante y sus abogados, se extrae que el abogado Ramiro Mamani, también fue amenazado; por lo que, no estría generando que la opinión no solo haya repercutido en contra del peticionante de tutela, sino contra otro abogado de apellido Mamani; y,
  4. d)De estos antecedentes se establece claramente que el demandado no generó ningún riesgo de peligro en la vida del ahora impetrante de tutela, tomando en cuenta que las autoridades efectuaron sus actos de prevención delincuencial en beneficio de la sociedad Pandina sin poner en riesgo el derecho a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación o estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que su vida o integridad física se puso en peligro.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Imputación formal de 8 de abril de 2022, presentada por Raul Hinojosa Cabrera Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público a denuncia de Luis Alejandro Melgar Suárez contra Karolay Butrón Siani, Mayerly Ivana Rocha Ferreira y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, teniendo como abogado defensor a Jesús Mamani Ventura -ahora accionante- (fs. 5 a 8 vta.);

II.2. Cursa CD en el que se evidencia una conferencia de prensa, en la cual se señala: "...Lamentablemente quiero comunicar a la población que existe abogados que trabajan con estos delincuentes, desde mi punto de vista son faccionados del COMANDO VERMELHO, estoy hablando del DOCTOR MAMANI quien ha venido a interrumpir las investigaciones..." (sic [fs.2]).

II.3. Cursa impresiones de capturas de imagen de mensajes de Facebook (fs. 3 a 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que, dentro el proceso penal por robo agravado que viene patrocinando, el Comandante Departamental de la Policía de Pando, convocó a una conferencia de prensa, en la cual de forma abierta señaló que existen abogados que trabajan con delincuentes y que son facciones del Comando Vermelho, y lo sindicó de interrumpir las investigaciones y que por ese motivo a través de las redes sociales el 9 y 11 de abril de 2022, recibió mensajes en su celular en idioma portugués, señalando que por ser abogado del Comando Vermelho, lo iban a matar, y si bien hizo conocer dicha molestia a través de una aclaración por los medios de comunicación, la Policía Boliviana de Pando no le designo un custodio en su domicilio, fuente laboral menos tomo los recaudos que corresponden; en tal situación es que considera que su vida se encuentra en grave peligro.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas:

  1. 1)El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad;
  2. 2)La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida; y,
  3. 3)Análisis del caso concreto.

III.1. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad

El derecho a la vida, ha sido considerado como uno de los derechos más importantes en el catálogo de los derechos fundamentales de los seres humanos, puesto que este bien jurídico es el soporte físico de los demás derechos fundamentales, es un bien natural, un derecho innato; por lo tanto, si este derecho es violentado desaparece el titular del mismo, consiguientemente, es deber del Estado proteger la vida humana frente a cualquier agresión de los individuos y sancionar severamente a todas las personas que atenten contra este derecho; este concepto fue recogido y aceptado en todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han integrado a sus respectivas legislaciones.

En ese entendido, nuestro país también asumió tal concepción sobre el derecho a la vida, es así que, la Constitución Política del Estado ha consagrado este derecho en innumerables artículos entre ellos está el art. 15.I. que señalo: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual...", constituyendo así el derecho que tiene toda persona al ser y a la existencia, cuyo valor o bien jurídico protegido es la vida humana que tiene como núcleo fundamental a la dignidad (); en tal sentido, el Tribunal Constitucional como máximo guardián de la CPE, y en su labor de protección de los derechos y garantías fundamentales, desde sus inicios entendió la importancia de este derecho, así se tiene la 1, que estableció la importancia del derecho a la vida y que su sola vigencia es la base para el ejercicio de los demás derechos fundamentales; entendimiento que fue reiterado en la , la cual además razonó que el derecho a la vida, se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado, entendido en su sentido amplio de conjunto de los poderes públicos; el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana y el deber de proteger efectivamente la vida humana frente a agresiones de los particulares.

En esa misma línea de razonamiento, la 3, ampliando este concepto señaló que el derecho a la vida implica también otros derechos como el derecho a la seguridad e integridad personal y la satisfacción de las necesidades básicas como la alimentación, vestido y vivienda; y que obliga al Estado a su protección a través de mecanismos efectivos que garanticen el bienestar físico, mental y social; a partir de allí, se fue precisando sobre lo que se entiende por derecho a la vida, señalándose que esta supone una obligación tanto negativa como positiva; es decir, por una parte, el derecho a no ser privado de la vida -a que nadie me mate- y, por otra, el derecho a recibir al menos lo mínimo indispensable para sobrevivir; en ese sentido, la , asumiendo la igual jerarquía de los derechos, consagrada en el art. 13.III de la CPE que no reconoce superioridad de un derecho sobre otro; empero esta Sentencia, reconoció que el derecho a la vida es la base fundamental para el ejercicio de los demás derechos, lo cual implica considerar situaciones particulares4 cuando se demanda su protección, así estableció que el derecho a la vida abarca tres concepciones distintas que son: El derecho a permanecer con vida e interdicción de muerte arbitraria.- Esta primera línea conceptual se refiere a dos obligaciones que tiene el Estado en relación al ser humano, las obligaciones positivas que están enmarcadas en eliminar en lo máximo posible los índices de criminalidad en la sociedad, es decir, realizar todos los esfuerzos necesarios para que los particulares o el propio Estado no quiten arbitrariamente la vida de otras personas; en cuanto a las obligaciones negativas, se tiene que el Estado se encuentra absolutamente impedido de realizar acciones estatales que culminen comprometiendo el derecho a la vida por intermedio de sus operativos y sobre la tradicional justificación de "la razón de Estado" (persecuciones desproporcionadas, desapariciones forzadas, etc.).

El derecho a vivir bien (que se desprende del principio del suma qamaña), implica la construcción de una sociedad en la que las personas conviven de buena manera, en términos efectivos una vida digna, colaborativa, sin ninguna forma de violencia ni discriminación para asegurar el desarrollo integral particularmente de las mujeres y armónica entre seres humanos y la naturaleza, la convivencia está dada en el marco de lo mejor posible, para ello el Estado asume la obligación positiva de establecer una serie de políticas públicas progresivas de creación de las mejores condiciones de vida.

El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas (las negrillas son añadidas).

Ahora bien, de estos conceptos desarrollados por la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vida, se puede comprender que esta no implica, solamente la facultad de impedir que se nos dé muerte, sino también la concurrencia de un conjunto de condiciones, pueden ser estas laborales, sociales, económicas, asistenciales y sanitarias que hagan factible el mantenimiento de la existencia dentro de un nivel propio de la dignidad humana, consecuentemente, el alcance de este derecho a la vida supone también la facultad jurídica, de exigir su conservación y la protección de la vida humana.

En este fin, es posible considerar que el derecho a la vida incluye e incorpora necesariamente la protección del derecho a la salud que significa, a lo menos, asegurar aquellas prestaciones mínimas de las cuales depende directamente la vida de las personas, en tal sentido, el derecho a la vida tiene vinculación directa a otros elementos que la conforman como es la salud e integridad física, derechos tutelables a través de la acción de libertad, bajo esa comprensión la , señalo que:

"...el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad, indicando concretamente que: 'Como se advierte de lo establecido por la jurisprudencia constitucional la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud" (las negrillas son adicionadas).

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