Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 38286-2021-77-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 016/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álbaro Bejarano Quispe contra Carlos Marcelo Díaz Quevedo, Gerente General de la Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima (FANCESA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, cursantes de fs. 10 a 14 vta.; el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a FANCESA en el cargo de peón a partir del 16 de noviembre de 2016, mediante un contrato verbal; en el transcurso de su trabajo, sufrió un accidente con la pérdida del ojo izquierdo, motivo por el cual de forma abusiva y maliciosa el 5 de noviembre de 2020 le hicieron entrega del Memorándum RR.HH. NLPC 935/2020 mediante el cual se le comunica la conclusión de su trabajo.
Ante mencionado hecho solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; donde el Gerente General de FANCESA con argumentos absurdos no pudo sustentar en la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca el retiro de su fuente laboral; motivo por el cual se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 200/2020 de 14 de diciembre, conminatoria que fue incumplida por la referida Empresa conminaron la reincorporación del ahora accionante, a su fuente laboral, con el mismo sueldo, más la reposición de todos los derechos sociales, así como el pago de sueldos devengados, otorgándole un plazo de tres días a partir de su notificación para su cumplimiento.
Señala que la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 200/2020, se encuentra respaldada y fundamentada con la ; y que la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca en su parte dispositiva expuso, que ante la vulneración de normas constitucionales y en cumplimiento a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, conmina a Carlos Marcelo Díaz Quevedo en su calidad de Gerente General de FANCESA la reincorporación inmediata de su persona, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba dentro del plazo máximo de tres días computables desde la notificación con la indicada conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de los salarios devengados; sin embargo el mismo fue incumplido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al trabajo; y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I, 48.II, 49.II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y disponga:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 200/2020, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en el cargo de "apuntador";
- b)Disponer en caso de incumplimiento, se proceda conforme lo dispuesto por los arts. 17 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
- c)Condenación de costas y costos. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública el 23 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 97, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo manifestó que:
- 1)La empresa FANCESA a través de su abogado hizo un desglose de las situaciones que no están siendo ventiladas en la audiencia, puesto que la acción de amparo constitucional está basada en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y no así en la culminación del contrato;
- 2)Por otra parte refiere que no puede hacer caso a los supuestos hechos controvertidos, porque esta acción tutelar no es la vía para ventilar lo mencionado, es más simplemente piden que se cumpla la conminatoria y se contrate al ahora accionante hasta la conclusión de las veinticuatro etapas del proyecto, y no se busca la conversión de contrato por lo que no se mencionó el indicado hecho; y,
- 3)Finalmente señaló que el art. 10 del DS 28699 es claro, porque si bien refiere que existe un documento de finiquito, en ningún momento demostraron que el ahora accionante hubiese recibido un cheque o cobrado el mismo.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Carlos Marcelo Díaz Quevedo, Gerente General de FANCESA mediante su abogado y apoderado, por informe escrito de fs. 83 a 89; y, en audiencia manifestó que:
- i)Sobre la supuesta vulneración a sus derechos al trabajo y a su estabilidad laboral, el ahora accionante fue contratado bajo la modalidad de contrato a conclusión de obra, y la principal característica de esa modalidad de contrato es su temporalidad, es decir que está sujeto a una eventualidad de requerimiento de personal en sujeción al proyecto de Nueva Línea de Producción de Fancesa se amplía o no, en ese sentido no es definitivo;
- ii)Las actividades realizadas por el ahora impetrante de tutela no son propias ni permanentes de la empresa FANCESA, más al contrario sus actividades son emergentes de un contrato de obra que se está realizando en un proyecto en una nueva línea de producción; motivo por el cual no puede considerarse una tácita reconducción de su contrato de trabajo;
- iii)FANCESA dio aviso al trabajador que su contrato iba a concluir y que por su características principal de ser contrato a conclusión de obra, etapa o hito; se le iba a llamar para recontratarlo, si el caso ameritaba según a las necesidades de requerimiento de personal y a la ampliación del Proyecto, si es que se daba;
- iv)Por otra parte el trabajador ahora accionante al momento en que se le entregó su Memorándum de Agradecimiento de servicios optó por el cobro de sus beneficios sociales y no así por su reincorporación; a tal efecto firmó el finiquito de 10 de noviembre de 2010 que acompañó como prueba, acogiendo de esa forma su accionar a lo que dispone el art. 10 parágrafo I del DS 28699 del 1 de mayo de 2006;
- v)Asimismo refieren que el hecho de que el trabajador haya sufrido un accidente laboral en el desempeño de sus actividades, no da lugar el entendimiento que por esta circunstancia de fuerza mayor tenga que ser reincorporado a su fuente laboral, tomando en cuenta que en la legislación no existe normativa legal que establezca que el trabajador a causa de un accidente laboral sea reincorporado a su trabajo;
- vi)En cuanto a la ejecución de conminatorias de reincorporación refieren que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la Resolución de Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo son exigibles en su cumplimiento vía acción de amparo constitucional, pero tal situación no implica convertir a la jurisdicción constitucional como un simple ente o brazo coercitivo de dichas resoluciones como si se trataré de una labor de policía que debe obedecer y hacer cumplir las resoluciones de autoridad competente, sin discutir legalidad, justicia o injusticia de las mismas;
- vii)La empresa FANCESA dio estricto cumplimiento a los términos del contrato que tiene el suficiente respaldo legal, no obstante de ello la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca determinó la reincorporación del trabajador como si se tratase de un contrato a plazo fijo sin haber evidenciado que se trata de un contrato de Obra que por su naturaleza fenece a la conclusión de la Obra o Hito para lo cual el trabajador fue requerido; y,
- viii)Finalmente denunció la existencia de la concurrencia de hechos controvertidos dentro la presente problemática referidos a los efectos y forma de conclusión del contrato de trabajo realizado entre las partes.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 016/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 98 a 100 concedió la tutela solicitada, disponiendo que FANCESA, dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 200/2020 en los términos y alcances que han sido determinados por la jurisdicción administrativa laboral, debiendo ser efectivo en el plazo de tres días; disponiendo también a su vez, el pago de costas referidos a los honorarios del abogado, de acuerdo a la Regulación establecida por el Arancel del Colegio de Abogados de Chuquisaca; en base a los siguientes fundamentos:
- a)La Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 200/2020, conminando a la parte demandada a la reincorporación laboral de Álbaro Bejarano Quispe -ahora accionante-, a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y la reposición de otros derechos laborales; otorgándole al efecto el plazo máximo de tres días computables desde la notificación con dicha conminatoria, la cual fue notificada el 16 de diciembre de 2020;
- b)Posteriormente presentaron recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria, la cual fue resuelta confirmando la determinación; y al presente se encuentra dentro de plazo para hacer uso del recurso jerárquico; asimismo del informe de la parte accionada determinó que la orden de reincorporación no fue cumplida, porque a su criterio la Jefatura Departamental del Trabajo como instancia administrativa dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, carecería de competencia para resolver la problemática, razón por la cual hubiesen solicitado la declinatoria de competencia, pero además consideran que en el caso concreto existiría hechos controvertidos;
- c)Respecto a la falta de pertinencia de la Conminatoria conforme a los parámetros establecidos por la jurisdicción constitucional entre otras la , expresa que mencionada jurisdicción no tiene por función hacer cumplir de manera automática las conminatorias, sino que en cada caso se verificará la pertinencia de la conminatoria de reincorporación; señalando que en el caso en concreto se advirtió que la que la Jefatura Departamental del Trabajo dispuso la reincorporación que se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, empero además, la entidad administrativa cumplió con las condiciones básicas referidas al debido proceso, entre ellas permitir a la parte denunciada conocer la denuncia y permitir la presentación de descargos, los cuales fueron evaluados para asumir la decisión exponiendo sus razones particulares; y,
- d)Finalmente señaló que la conminatoria de reincorporación de acuerdo a lo expresado en el fundamento jurídico de su fallo es de cumplimiento obligatorio e inmediato, y que la interposición de recursos ya sea en la vía jurisdiccional o en la vía administrativa no dejan en suspenso su ejecución, razonamiento que también fue establecido en la ; correspondiendo en su Sala Constitucional disponer el cumplimiento de la mencionada Conminatoria .
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por Memorándum RR.HH. NLPC 935/2020 de 5 de noviembre, de Conclusión de Contrato emitido por Mario Gonzales Ramallo, Encargado Administrativo y Recursos Humanos (RR.HH.) del Proyecto NLP de FANCESA, se establece que dentro de las obras realizadas por la Nueva Línea de Producción en FANCESA, se ha concluido el hito en su Décima Séptima Etapa Conclusión de Obras Civiles, con el cual el trabajo asignado a Álbaro Bejarano Quispe -ahora accionante-; en ese sentido considerando que el contrato de obra suscrito enmarca su temporalidad y fenecimiento a la realización de hitos en el marco y atribuciones que se señalan en mencionado contrato laboral, es así que de conformidad a su Cláusula Décima Segunda numeral 12.7) dieron aviso de la conclusión de dicho hito y en consecuencia el Cumplimiento y Finalización de su contrato eventual y por ende la conclusión de la relación laboral a partir del 9 de noviembre de 2020 (fs. 57).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 200/2020 de 14 de diciembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, conminó a la reincorporación inmediata del ahora impetrante de tutela a su fuente laboral FANCESA, al mismo puesto que ocupaban al momento de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, refiriendo que: "El suscrito Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca a.i. en uso de sus atribuciones y al haberse constatado que el empleador FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A. (FANCESA) ha vulnerado el art. 45 parágrafo V y art. 48 parágrafo VI de la CPE (inamovilidad laboral) en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, Decreto Supremo N° 0495 de 01 de mayo de 2010, CONMINA a Lic. CARLOS MARCELO DIAZ QUEVEDO, en su condición de GERENTE GENERAL DE FANCESA la REINCORPORACIÓN INMEDIATA del trabajador ALBARO BEJARANO QUISPE, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres (3) días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales así como salarios devengados, debiendo remitirse a este Despacho, copia del o los documentos que acredite la reincorporación" (sic [fs. 2 a 6]).
II.3. Cursa constancia de notificación a Mauricio Villegas Zamorano en su calidad de Abogado Apoderado de FANCESA el 14 de diciembre de 2020, realizada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca con la conminatoria de reincorporación (fs. 7 y vta.).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de la acción amparo constitucional del 23 de febrero se establece que mediante preguntas realizadas por la Vocal de la Sala Constitucional, se consultó al abogado de la parte demandada "...que si dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH/C.R. 200/2020" (sic), a lo cual de manera expresa y clara contestó que "No se dio cumplimiento porque dentro del término nosotros presentamos recurso de revocatoria" (sic [fs. 92]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; toda vez que, la parte demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 200/2020 de 14 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; por ello solicita el cumplimiento la reincorporación inmediata a su fuente laboral. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:
- 1)Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- 2)La unificación jurisprudencial respecto a las conminatorias de reincorporación laboral: Estándar jurisprudencial más alto, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia constitucional; y,
- 3)Análisis del caso concreto. III.1. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, consistente básicamente en la garantía constitucional de conservar materialmente su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen un despido; derechos que se encuentran reconocidos por nuestra normativa nacional; así: La Constitución Política del Estado en sus arts. 46.I.2, 48.II, 49.III, y 50 refieren que: "Artículo 46.
I. Toda persona tiene derecho:
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