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TCP

0815/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0815/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35543-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 077/2020 de 5 de octubre, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Casiano Duran Jurado contra Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (U.M.R.P.S.F.X.CH.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante a fs.1; y, 8 a 15 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de contratos a plazo fijo suscritos el 21 de septiembre de 2018 y 18 de marzo de 2019 ingresó a trabajar al Hospital Universitario San Francisco Xavier, donde desempeñó los cargos de camillero y "Manual de Limpieza", actividades que se constituyen en propias y permanentes; sin embargo, una vez cumplido el plazo de su último contrato por órdenes del Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH. se le comunicó que ya no sería recontratado, procediendo a contratar a otra persona en su lugar; sin considerar que, de acuerdo a las labores que desempeñaba correspondía que se le confeccione un contrato de tipo indefinido; extremo que afectó su derecho a la estabilidad laboral.

Al respecto, el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 establece que no están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de verificarse la infracción de esa prohibición se dispondrá que el contrato a plazo se convierta en uno de tiempo indefinido; consecuentemente, al haber incurrido su empleador en esa proscripción corresponde la suscripción de un de tipo indefinido en su favor.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca donde le indicaron que el trámite de reincorporación demoraría; por lo que, le recomendaron que plantee una acción de amparo constitucional de manera directa, debido a que su esposa además de ser una persona con discapacidad padece de cáncer en el colon hasta la matriz -enfermedad terminal-; motivo por el cual, necesita atención médica urgente, ya que su estado de salud es crítico y su vida se halla en riesgo; aspectos que demandan gastos que no le resulta posible encarar y que han sido en conocimiento de forma oportuna de su empleador, a través de notas de 31 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2020; sin embargo, no fueron considerados a tiempo de decidir no recontratarlo.

Bajo esos antecedentes, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, entre las que se encuentran las y , señaló que goza de inamovilidad laboral

Asimismo, la vulneración de sus derechos laborales afectó la economía de su familia; toda vez que, él es la única fuente de ingresos y por ende es quien sostiene su núcleo familiar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración justa, a una vida digna para su familia, a la alimentación, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, II, III y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1, 7 incisos a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Su recontratación inmediata a sus funciones como "Manual de Limpieza" dependiente de la Dirección del Hospital Universitario San Francisco Xavier, con la misma remuneración, más el pago de sueldos devengados, la reposición de sus derechos laborales, la seguridad social y demás derechos que le corresponda;
  2. b)Que la parte demandada se abstenga de asumir medidas en su contra como acoso o destitución; y,
  3. c)En caso de incumplimiento se proceda conforme lo previsto en los arts. 17 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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