Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37232-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 100/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 95 vta a 99 vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ángel Nigel Barba Bejarano, contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 71 a 77; y, de subsanación de 23 de noviembre de 2020 (fs. 81); el accionante manifestó, los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar como apoyo profesional dentro de la facultad de Ciencia Jurídicas Políticas y Sociales de la UAGRM, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 16 de septiembre de 2020; cumpliendo sus labores de forma continuada e ininterrumpida durante dos años, un mes y dieciséis días; fecha en la cual, fue despedido injustificadamente.
Agrega que Suscribió dos contratos; el primero con una vigencia del 1 de agosto de 2018 hasta el 30 de julio de 2019, como encargado de biblioteca y cumpliendo diversas funciones dentro de la Universidad, como ser encargado de Gestión para la acreditación de la carrera, para que los títulos de los estudiantes tengan valor a nivel nacional e internacional; gestionar convenios con diferentes instituciones, empresas privadas, Organización No Gubernamental (ONG); gestionar talleres, conferencias; desempeñando diversas funciones; habiendo percibido, un sueldo mensual de Bs10 659,13 (diez mil seiscientos cincuenta y nueve 13/100).
Posteriormente, suscribió un segundo contrato con vigencia de 22 de agosto de 2019 al 21 de agosto de 2020; el cual una vez cumplido, continuó trabajando de forma normal, en tanto se formalizara el contrato indefinido; puesto que, el Vicedecano de la facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales solicitó su contratación; empero, el 16 de septiembre de igual año mediante memorándum 284/2020 fue despedido. Agregó que ante lo sucedido, y al tratarse de un despido ilegal, el 22 de septiembre de 2020, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efectos de solicitar su reincorporación laboral, programándose audiencia para el 13 de octubre de igual año a las 12:00, a la cual, acudieron ambas partes y expusieron los hechos y derechos, elaborando su informe la inspectora del Trabajo.
Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 148/2020 de 26 de octubre; siendo notificada la parte demandada, el 9 de noviembre de 2020; sin que hasta la fecha, la parte empleadora hubiese dado cumplimiento a dicha conminatoria a pesar de haberse realizado la verificación de reincorporación; emitiéndose el informe 095/2020 de 12 de noviembre; incumpliendo de esta manera, la casa superior de estudios, con la Conminatoria de Reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Mostrando 14 de 67 parrafos.