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0815/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de agosto de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0815/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-S1 Sucre, 22 de agosto de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 43220-2021-87-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 184 de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 185 vta. a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni contra Reina Zuleyka Soliz Rodas, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 33 a 41 y el de subsanación de 23 de igual mes y año (fs. 72 a 74), los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron notificados como personas naturales por el Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, con la Resolución Administrativa (RA) AN-GRZGR-VIRZA-RESADM-1657-2021 de 22 de junio, emitida por la Administradora de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Aduana Nacional; por la que, dispuso la prosecución de ejecución de la Boleta de Garantía 10204029/13 emitida por el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) en fianza del importador Alas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a favor de la Aduana Nacional.

Contra dicha resolución presentaron Recurso de Alzada, el que fue observado mediante Auto de 19 de julio de 2021, a efectos de que la empresa cumpla con los requisitos establecidos en los incisos b), c) y e) del art. 198.I del Código Tributario Boliviano (CTB), debiendo adjuntar la documentación respaldatoria de personería y representación legal de la sociedad recurrente, además de aclarar la autoridad recurrida, conforme al acto administrativo recurrido, de igual forma expresar los agravios causados por la Resolución Administrativa impugnada y señalar su petitorio tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 212 del Código antes mencionado.

Ante dicha observación, el 28 de julio de 2021, presentaron el Testimonio 1769/2008 de 28 de junio, correspondiente al aumento de cuotas de capital e ingreso de nuevos socios y Testimonio 795/2013 de 11 de junio, de préstamo de un contrato de fianza bancaria entre la entidad financiera Banco Nacional de Bolivia S.A. y Giuseppe Terrinoni como Afianzado y Mirtha María Zúñiga Valdez de Terrinoni en calidad de co-afianzada; y, Fausto Barbonari y María Ugarte Salvatierra de Barbonari en calidad de fiadores; empero, la ARIT Santa Cruz, a través del Auto de 30 de julio de 2021, rechazó el Recurso de Alzada, con el argumento que no se subsanaron las observaciones efectuadas, respecto a los requisitos establecidos en el inciso b) del art. 198 del CTB.

Como personas naturales, en calidad de fiador y afianzador, fueron notificados por la Aduana Nacional con la Resolución señalada; por lo que, procedieron a interponer Recurso de Alzada, conforme establece el inciso b) del art. 198.I del CTB, al ser este proceso promovido en múltiples ocasiones; es decir, entre los mismos sujetos procesales, no eran extrañas ni desconocidas sus generales de ley, siendo que desde 2013, se encuentran en continua actividad procesal administrativa los mismos sujetos activos y pasivos tributarios; además, la Aduana Nacional en ningún momento realizó la notificación a la empresa Alas del Sur S.R.L., mucho menos a su representante legal, realizando solo la persecución tributaria contra ellos; por lo que, asumieron defensa; toda vez que, les afecta directamente la ejecución de la Boleta de Garantía Bancaria, de la cual son los fiadores ante la institución financiera.

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), arguyendo erróneamente una carencia de legitimación activa en el proceso, rechazó el recurso de alzada, actuar que les causa indefensión con el consiguiente perjuicio, puesto que han demostrado la plena capacidad de accionar al contar con interés legítimo y también en calidad de socios minoritarios de la empresa Alas del Sur S.R.L., dentro del proceso administrativo accionando por la Aduana Nacional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran que la autoridad demandada, lesionó el derecho al debido proceso en su componente derecho a la impugnación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y a ser oído, citando al efecto los arts. 115; 117.I; 119; y, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Rechazo de 30 de julio de 2021, emitido por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, disponiendo dicte Auto de Admisión del Recurso de alzada planteado contra la RA AN-GRZGR-VIRZA-RESADM-1657-2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 29 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 177 a 185 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Reina Zuleyka Soliz Rodas, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, a través de su representante legal, por informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 166 a 168 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente:

  1. a)La acción de amparo constitucional no establece una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado, lo que trae como consecuencia inevitable que la acción planteada sea declarada improcedente. Es así que la parte accionante, de manera genérica indicó que la autoridad demandada habría vulnerado sus derechos y garantías, aspecto que será fácilmente corroborado, siendo que la acción tutelar no individualiza cuál sería el hecho y el derecho en el que habría incurrido la ARIT Santa Cruz y menos establece la relación de causalidad con el derecho o garantías lesionados;
  2. b)Esta autoridad de alzada, no vulneró los derechos constitucionales de los recurrentes; toda vez que, conforme a procedimiento se procedió a la revisión del memorial de interposición del Recurso de Alzada, memorial de subsanación y del acto recurrido, mediante el cual la Administración Tributaria autorizó la ejecución de la Boleta de Garantía emitida por el Banco Nacional de Bolivia S.A. por cuenta de su comitente Alas del Sur S.R.L., demostrándose que, el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la Empresa señalada, fue por este motivo que los ahora accionantes al momento de apersonarse al proceso lo realizan en nombre y representación de la mencionada sociedad, y por esta razón se procede a emitir el Auto de Observación a efectos de que adjunte los documentos de personería y representación de la sociedad; sin embargo, no acompañaron la documentación que acredite su representación legal, alegando que se apersonan como personas naturales y socios minoritarios de la sociedad; por lo que, esta Autoridad al verificar que la Resolución Administrativa motivo del recurso de alzada establece claramente la obligación en contra de la sociedad Alas del Sur S.R.L., emitió el correspondiente Auto de Rechazo -del Recurso de Alzada- de 30 de julio de 2021; y,
  3. c)Bajo este contexto, ésta instancia de Alzada, procedió a la revisión del recurso interpuesto en estricta sujeción a lo que dispone el procedimiento establecido en el Título V del Código Tributario Boliviano, evidenciándose que en el desarrollo del procedimiento empleado, no se le vulneró el derecho al debido proceso, ni limitó su derecho a la defensa, aplicándose cada uno de los plazos y procedimientos previstos en la normativa; razón por la cual, se ratifica en todos cada uno de los fundamentos del Auto de Rechazo de 30 de junio del citado año; por lo que, solicita se dicte resolución declarando la improcedencia de la presente acción de defensa por falta de los requisitos sine quanon, que deben existir en la misma o caso contrario se deniegue la tutela impetrada.
I.2.2. Intervención de los terceros interesados

La Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru, a través de su abogada, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. 1)Los accionantes, en diferentes ocasiones se apersonaron en el proceso administrativo en representación de la empresa Alas del Sur S.R.L. en su calidad de socios, por esta razón la Administración Aduanera procedió a la notificación de estas personas en su calidad de representantes, para que asuman la defensa en el proceso de la ejecución de la boleta de garantía iniciado por la Administración, y siendo que la Administración Aduanera no tenía conocimiento de nuevas representaciones o de disolución, modificaciones en sus instrumentos de Constitución de la Empresa, se procedió a notificarlos; por lo tanto, la Administración Aduanera ha cumplido con las formalidades establecidas dentro del procedimiento tributario; y,
  2. 2)Los accionantes incumplieron las observaciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) con relación a la presentación de su representación legal, pues como establece el art. 198.I del CTB, para la interposición del Recurso de Alzada debieron demostrar su calidad de representantes de la Empresa, acompañando el poder notarial para interponer el recurso, a pesar de que hayan sido legalmente notificados en calidad de socios y representantes de la Empresa; por lo expuesto, solicitan se deniegue la tutela impetrada.

Luis Ernesto Castedo Urzagaste, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Vaslec Internacional S.R.L., mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 175 y vta., refirió que desconoce los antecedentes referidos por la parte accionante que dieron lugar a la emisión del Auto de Rechazo al Recurso de Alzada por parte de la ARIT Santa Cruz; por lo que, mal podría señalar alegaciones al respecto; razón por la cual, solicitan que previo análisis de los argumentos de la parte accionante y de la parte demandada, además de la respectiva valoración de la prueba presentada, en aras de estricta justicia, se resuelva lo que en derecho corresponda.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 184 de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 185 vta. a 188 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)Corresponde precisar que es evidente la emisión de la RA AN-GRZGR-VIRZA-RESADM-1657-2021, la misma que señala en su parte resolutiva primera, de que autoriza a la Unidad de Servicio Operadores Uso a la ejecución de la boleta de garantía 10204029/2013 emitida por el Banco Nacional de Bolivia S.A., por un importe de UFV´s421 000.- (cuatrocientos veintiún mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por cuenta de su comitente Alas del Sur S.R.L. al haberse excedido el plazo de los dos años de permanencia previstos en el art. 173 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
  2. ii)En ese contexto es que los ahora accionantes, interponen como socios minoritarios de la empresa Alas del Sur S.R.L. recurso de alzada contra la resolución señalada, el que fue objeto de observación por parte de la ARIT Santa Cruz, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 198.I incisos b); c); y, d) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. Posterior a ello, se tiene también que los ahora accionantes habrían presentado escrito de 28 de julio de 2021, a efectos de subsanar las observaciones realizadas por la ARIT; sin embargo, producto de ello, se emitió por dicha entidad el Auto de Rechazo de 30 de julio de 2021, la cual considerando todos estos elementos rechazó el Recurso de Alzada interpuesto por los ahora accionantes, bajo el argumento que no presentaron documentación alguna que acredite mandato legal expreso otorgado por la Sociedad Alas del Sur S.R.L., conforme dispone el art. 204.II del CTB, en relación con el art. 198.I inciso b) de dicho cuerpo normativo;
  3. iii)A partir de este Auto de Rechazo, es preciso determinar si existe algún recurso o no, a efectos de que se tenga que agotar previamente éste y, si el caso fuera de que no exista algún mecanismo de impugnación como un recurso jerárquico, daría lugar a que se abra la acción de amparo constitucional; en ese marco este Tribunal haciendo revisión de la jurisprudencia advierte que en la , en un caso similar estableció en el análisis del caso concreto lo siguiente: "...en ese contexto, se advierte que los hechos lesivos que la solicitante de tutela expone en la presente Acción de Tutela, están relacionados con el rechazo del recurso de alzada que concluyó con la emisión de un auto de rechazo del 16 de mayo de 2019, por consiguiente esta jurisdicción no se encuentra habilitada para abordar los mismos de forma directa, cuál si fuera una instancia en la que se puede determinar si el responsable departamental de recursos de alzada a.i. Oruro actuó adecuadamente o no al rechazar el citado recurso de alzada, menos disponer de forma directa conforme se expone en el petitorio el accionante, la nulidad del auto de rechazo ut supra; pues, luego de notificarse a la hoy impetrante de tutela con el señalado auto de rechazo, ésta tenía plena facultad para efectuar las observaciones correspondientes como la expuesta en esta acción de defensa a través del recurso jerárquico previsto en el artículo 144 del Código Tributario que prescribe que quién considerare que la resolución que resuelve el recurso de alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria Regional, ahora Autoridad de Impugnación Tributaria que resolvió el recurso de alzada, dentro de los siguientes veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva resolución..." (sic), en ese contexto se concluye que ante la resolución que dispuso el rechazo del recurso de alzada, no se ha evidenciado que se hubiere planteado un recurso jerárquico conforme prevé el art. 144 del CTB, por parte de los ahora accionantes; y consiguientemente, no se abre la competencia de este Tribunal de garantías, ello en el marco de la jurisprudencia antes expuesta; toda vez que, la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional brinda una reparación inmediata frente a actos u omisiones arbitrarias, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no hubieran restablecido el derecho lesionado; y,
  4. iv)En tal sentido y al evidenciarse que los ahora accionantes no habrían agotado las vías administrativas para restituir sus derechos supuestamente quebrantados, es que corresponde denegar la tutela impetrada por causales de subsidiariedad, sin ingresar al fondo de la problemática.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta RA AN-GRZGR-VIRZA-RESADM-1657-2021 de 22 de junio, emitida por la Administradora Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, la cual autorizó a la Unidad de Servicios a Operadores (USO) la ejecución de la Boleta de Garantía 10204029/13, emitida por el Banco Nacional de Bolivia S.A., por un importe de UFV´s421 000.- con vencimiento al 23 de agosto de 2013, correspondiente a la DUI (IM5) 2006/711/C-32513 de 22 de agosto de 2006, por cuenta de su comitente Alas del Sur (fs. 5 a 26).

II.2. Cursa el Recurso de Alzada interpuesto por Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni -ahora accionantes-, en representación de la Empresa Alas del Sur S.R.L., impugnando la RA AN-GRZGR-VIRZA-RESADM-1657-2021 (fs. 57 a 59 vta.).

II.3. Corre Auto de Observación de 19 de julio de 2021, emitido por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz -ahora demandada- que señala que el recurso de alzada presentado por los ahora accionantes, no cumple con el art. 198.I incs. b), c) y e) del CTB, otorgando el plazo de cinco días para subsanar las observaciones bajo alternativa de rechazo del recurso en caso de incumplimiento (fs. 124).

II.4. Se tiene el memorial de 27 de julio de 2021, mediante el cual, los ahora accionantes, bajo la suma de subsano lo observado, adjuntan Testimonio de Escritura Pública 1769/2008, sobre aumento de cuotas de capital e ingreso de nuevos socios de la Sociedad Alas del Sur S.R.L.; Testimonio de Escritura Pública 795/2013, de contrato de fianza bancaria en UFV´s, que suscriben Banco Nacional de Bolivia S.A. sucursal Santa Cruz en calidad de Banco Acreedor a favor de Giuseppe Terrinoni como Afianzado y Mirtha María Zúñiga Valdez de Terrinoni en calidad de co-afianzada; y, Fausto Barbonari "Ferentilli" y María Ugarte Salvatierra de Barbonari en calidad de fiadores, por el monto de UFV´s 421 000.- (fs. 60 a 71 vta.)

II.5. Mediante Auto de Rechazo de 30 de julio de 2021, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, rechazó el Recurso de Alzada interpuesto por los ahora accionantes, con el fundamento que los recurrentes no presentaron documentación alguna que acredite el mandato legal expreso otorgado por la sociedad en favor de sus personas; por lo que, la documentación presentada no subsana las observaciones efectuadas respecto a los requisitos establecidos en el art. 198.I inc. b) del CTB (fs. 28 a 29).

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