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TCP

0816/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0816/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37391-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 101 de 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 147 a 150, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Evelin Gutiérrez Paredes contra Katya Mirna Diederich Kuscevic, Presidenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 12 y 20 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 46 a 52 y 55, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de marzo de 2009, inició su relación laboral con YPFB, accediendo mediante convocatoria pública y concurso de méritos, por Contrato de Trabajo por tiempo indefinido VPNO-238/09-DTCOR-AL-SCZ-011/2009 de 26 de octubre, en el cargo de Ingeniero Ayudante II dependiente del Distrito Comercial Oriente con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desarrollando su trabajo de manera responsable, con eficiencia y eficacia; sin embargo, el 6 de diciembre de 2019, fue notificada con la Nota GTHC-TR-0151/2019 de 4 de diciembre, mediante la cual el Gerente del Talento Humano Corporativo a.i. GTHC-PRS de esa institución, le comunicó su transferencia a la ciudad de Potosí donde dependería de la Unidad Distrital de Administración y Finanzas/Distrito de Redes de Gas-Potosí/GRGD, con sede en el mencionado departamento como Contadora de Materiales y Activos Fijos, siendo "actualmente" su cargo de Contadora de Ventas y Costos, adicionándole la responsabilidad de activos fijos, sin tomar en cuenta que dicha determinación vulneró su derecho a la estabilidad laboral, y al ser madre y padre para sus hijos no puede de la noche a la mañana cambiar la vida de los mismos, considerando que canceló la colegiatura de un año de su hija, quien además se encuentra muy delicada de salud al nacer con soplo en el corazón, y el clima de la ciudad de Potosí no es el ambiente ideal para su salud; además, cuando se ausenta al trabajo, su madre se hace cargo de sus hijos, situaciones justificadas que le impidieron cumplir con esa orden de transferencia arbitraria.

Posteriormente, a efectos de denunciar la desvinculación indirecta y solicitar su reincorporación laboral, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 03/2020 de 13 de enero que fue notificada a YPFB el 31 de enero de 2020; sin embargo, la autoridad ahora accionada de manera desafiante y soberbia indicó que no le reincorporarían laboralmente porque impugnarían dicha determinación "...HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS..." (sic), haciendo caso omiso a la citada Conminatoria; y, ante la solicitud de verificación de la reincorporación laboral, el Inspector Departamental de Santa Cruz del referido Ministerio, informó que la mencionada institución "a la fecha" no dio cumplimiento a la referida Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral; y, "...AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD..." (sic); citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16.I y II, 18, 46, 48.I y VI; y, 49. III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Su inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y por devengarse; asimismo, el reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos sus derechos socio laborales que le corresponden como trabajadora; y,
  2. b)El pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 143 y 146 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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