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TCP

0817/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0817/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S1 Sucre, 8 de diciembre de 2020 SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad

Expediente: 34195-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 40/2020 de 5 de junio, cursante a fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ledezma Cossio en representación sin mandato de Gianella Tirado Cossio contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2020, cursante de fs. 8 a 11 vta., la peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la causa 15228/2019 seguida en su contra por la presunta comisión de delitos estipulados en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, mediante resolución 50/2019, la autoridad judicial ahora demandada el juez ahora demandado dispuso su detención domiciliaria, además de fianza; y, concurrir a la fiscalía todos los lunes de cada semana a firmar el empadronamiento.

Sin embargo, dado es estado de pandemia por el COVID-19, la Fiscalía General, determinó la suspensión de la concurrencia de los imputados para firmar el empadronamiento hasta el 1 de junio de 2020, fecha a partir de la cual se regularizó este sistema.

Por otra parte al encontrarse en estado de gestación y ser su estado de salud altamente riesgoso, tanto para su persona; como para, la "criatura que se encuentra en su vientre" (sic), estando además impedida de salir de su domicilio por su avanzado embarazo; el 20 de mayo de 2020 solicitó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, la modificación de la medida cautelar impuesta; solicitud que sin embargo, no fue atendida hasta la fecha; puesto que, fue rechazada al no cumplir requisitos según las circulares del Tribunal Departamental de Justicia ignorando el derecho a la vida, a la salud, al acceso a la justicia y al debido proceso; posteriormente, el 2 de junio del mismo año, volvió a solicitar la modificación de dicha medida cautelar; ante lo cual tampoco obtuvo respuesta del Juez a cargo del control jurisdiccional.

Demora que no sólo atenta contra su derecho a la libertad sino a su derecho a la vida por su estado de gestación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la vida, salud; y, libertad; citando al efecto los arts. 15, 18, 35 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela inmediata; y en consecuencia se conmine al juez demandado señale día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal; y, adecue su conducta de acuerdo a los derechos fundamentales en pro de la vida y de la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de consideración de la acción tutelar se celebró el 5 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 23 a 24 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

la parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, agregando que:

  1. a)Conforme a la Circular 11/2020, el 20 de mayo de ese año solicitó la modificación de la medida cautelar impuesta, ante la necesidad de realizarse sus controles prenatales; y, por encontrarse en estado de gestación de alto riesgo; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta hasta el primero de junio del mismo año, cuando al apersonarse al juzgado se enteró del rechazo a su solicitud; por lo que, planteó recurso de reposición; ante lo cual, en vez de darse el trámite con celeridad se dilató lo impetrado; así, recién sale el proveído con señalamiento de audiencia; cuando se presenta la acción de libertad, entendiéndose en consecuencia que la misma es una acción de libertad traslativa y de pronto despacho de carácter innovativa, ante el daño ya causado;
  2. b)Una vez reincorporado el sistema, no obstante de encontrarse embarazada y de estar en pandemia mundial, se le pide concurrir el lunes para cumplir sus medidas sustitutivas, cuando eso era precisamente lo que se solicitó modificación; y,
  3. c)Para el Registro Biométrico en la fiscalía se suscita una aglomeración de personas que están expuestas a contraer el virus Covid19, cuando al estar con 8 meses de embarazo, presenta alto riesgo, exponiendo su vida y la de su bebe.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia, empero mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2020, cursante de fs. 21 a 22 vta., solicitó denegar la tutela, y refirió que:

  1. 1)El proveído de 21 de mayo del citado año, emitido en respuesta al memorial de modificación de medidas cautelares, negando lo impetrado, obedece a la "CIRCULAR TSJ N° 11/2020 DE 17 DE ABRIL" (sic), que modula el alcance de la Circular 06/2020; las cuales ordenan a los jueces "DE FORMA EXTRAORDINARIA Y EXCLUSIVA RESOLVER LOS CASOS QUE COMPROMETAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS, TENIENDO PRIORIDAD LOS DETENIDOS PREVENTIVOS, Y ENTRE OTROS, LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS Y LOS QUE PADEZCAN UNA ENFERMEDAD TERMINAL CRÓNICA, CONDICIONES A LAS QUE NO SE ADECUABA LA IMPUTADA" (sic); toda vez que, la misma goza de detención domiciliaria;
  2. 2)Dicho proveído, de acuerdo a informe de la Oficina Gestora de Procesos 6, fue notificado el 26 de mayo del indicado año, motivo por el que se realizó la respectiva llamada de atención, al corresponder la notificación inmediata; y,
  3. 3)El recurso de reposición presentado en forma extemporánea, mereció proveído de 3 de junio de 2020, en el que se señaló día y hora de audiencia para el martes 9 del mismo mes y año; conminando a la indicada Oficina Gestora de Procesos notificar a las partes.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 40/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, llamando severamente la atención a la autoridad demandada; y, exhortando a la "Unidad Gestora" (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cumplir a cabalidad las obligaciones que establece la Ley 1173; decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. i)Conforme lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la Resolución 001/2020 frente a la pandemia, cuando se trata de la vida de mujeres embarazadas las Autoridades deben proveer los máximos esfuerzos, la máxima diligencia; así no se ve con agrado que una Autoridad Judicial concluya en este caso, donde hay una mujer embarazada, con detención domiciliaria, que no se adecua a los presupuestos señalados en la circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz en coordinación con las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia; cuando debía prestarle una atención privilegiada por pertenecer a los grupos vulnerables, como mujer además de su estado de gravidez; lo que, implica una protección reforzada no sólo para la madre sino también para el ser que está por nacer;
  2. ii)Si existe una cuarentena por la peligrosidad del COVID-19, no puede ser que la autoridad jurisdiccional no señale audiencia, cuando "sobre tablas" (sic) debió determinar el día y hora correspondiente; tomando en cuenta que, lo impetrado por la accionante es permisible; dado que, la vida, salud, seguridad y los criterios de pro actione de madres y mujeres embarazadas deben ser tomadas con privilegio por las autoridades jurisdiccionales; y,
  3. iii)Si bien ya se habría señalado audiencia, se debe observar la modalidad de la acción de libertad innovativa, para que la autoridad demandada se inhiba de realizar nuevos actos y se sancione dejando precedente.

II. CONCLUSIONES

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