Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38253-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liliana Torrico Villarroel, en representación legal de la Sociedad "RESTAURANTE PAPA GALLO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)", contra Jorge Antonio Martínez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 33 a 38, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contratos de 28 de enero de 2015, 1 de marzo de 2018 y 1 de septiembre de 2019, Jorge Antonio Martínez en calidad de propietario del bien inmueble ubicado en la Av. América 309 esquina Félix del Granado, le otorgo en calidad de arrendamiento un local donde formaron y posicionaron la Sociedad de servicio de gastronomía "RESTAURANTE PAPA GALLO S.R.L.", realizando publicidad en diferentes medios de comunicación, e invirtiendo en mejoras por un costo de más de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses) que fue de conocimiento del propietario, debido a que cada mejora realizada contaba con su aceptación.
El contrato de 1 de septiembre de 2019, feneció el 1 de septiembre de 2020; empero por las circunstancias de la pandemia de la enfermedad por el coronavirus Covid-19, mediante un acuerdo verbal con el propietario, recondujeron el instrumento contractual conforme lo establece el art. 710 del Código Civil (CC), estando vigente hasta el 1 de septiembre de 2021.
Por situaciones de los acontecimientos suscitados en octubre de 2019 y la posterior declaración nacional de cuarentena, por efecto del Covid-19, se vieron afectadas las actividades relacionadas con los restaurantes, lo que derivó a que se adeude algunos meses por concepto de alquiler; sin embargo, el demandado les solicitó incrementar el canon de alquiler, con el pretexto que existía otras personas que ofrecían cancelar un monto más elevado por el local comercial, propuesta que fue rechazada, lo que ocasionó el enfado del propietario. El 6 de diciembre de 2020, al ingresar al local comercial observaron que no contaban con energía eléctrica y agua potable, lo que ocasionó que se malogren una gran cantidad de pollos que se encontraba en las heladeras causando un perjuicio y pérdida de capital de trabajo; ante esa situación, acudieron en reclamo ante el propietario, que tiene su domicilio en el mismo bien inmueble, obteniendo como respuesta la negativa a reponer los servicios básicos, tanto de agua como de la luz eléctrica, ya que los medidores y las palancas se encuentran en su sector del referido bien inmueble, además de exigirles que desalojaran el local comercial inmediatamente.
El ahora demandado, como corolario a sus actos arbitrarios, el 18 del mismo mes y año, procedió a colocar candados diferentes a la puerta de ingreso, haciendo soldar barras de hierro y colocando candados a las diferentes puertas de ingreso, para evitar el acceso al ambiente; por lo que, considera que con dicho proceder se lesionó su derecho a la vida digna, trabajo, debido proceso y el acceso a los servicios básicos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos; a una vida digna, al trabajo, al debido proceso y el acceso a los servicios básicos; citando al efecto, los arts. 18.I; 19; 20.I; 46; 67.I;115.II; 116; y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia;
- a)Se disponga la reposición en el día de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; y
- b)Además de que se le permita el ingreso al local comercial.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ser realizó el 31 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 55 a 56 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 20 de 100 parrafos.