Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37249-2021-75-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2020 de 24 noviembre, cursante de fs. 345 a 349 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Antonio Mejía Palma contra Mery Luz Deniz Suarez de Ruiz, Jueza Pública Civil y Comercial Primero de San Borja del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 9, el impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento privado celebrado con Gina María Durán Arias el 3 de abril de 2012, contrató la anticresis respecto del bien ubicado en la zona Primero de Mayo Sur, calle Moxos, de 750 m² de superficie y registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 8032010000940, en cuyo mérito ingresó y tomó posesión del mismo en su totalidad, acordándose del mismo modo la instalación de un lavadero de movilidades; pactando como fecha de vencimiento el año 2013, término en el cual debía devolverse los $us.5 000,00.- (cinco mil dólares estadounidenses), entregados como contraparte y que consta en un recibo; empero, la precitada propietaria del inmueble, le ofreció vendérsela por el precio de $us.20 000,00.- (veinte mil dólares estadounidenses), monto que fue cubierto en nueve pagos o cuotas cumplidas de manera periódica.
Sin embargo, a pesar de los actos referidos, la indicada vendedora de forma dolosa transfirió el inmueble a René Carlos Huanca Mayta y Dina Mamani Corine; y, Javier Mayta Vargas y Maclovia Mamani Corine, quienes actuaron en calidad de cómplices en tales hechos que constituyeron estafa y estelionato, en razón de haber conocido que el mismo era ajeno, denunciado en su momento penalmente; asimismo, fue demandado por los primeros precitados en la vía civil, en procesos interdicto de "adquirir la posesión"; y, ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de San Borja del departamento de Beni ?cuya titular es ahora demandada?, en el que se emitió en ejecución de fallos, orden de desapoderamiento en su contra; por ello, tuvo que interponer demanda de nulidad de escrituras públicas contra los mismos ante el Juzgado citado anteriormente, instancia en la que se atacó el fondo y origen de los contratos de transferencia del bien poseído; sin embargo, la Jueza demandada se excusó del conocimiento de la causa, conociendo su trámite al final el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal del merituado asiento judicial, quien a través de un examen exhaustivo de los antecedentes procesales, con fin preventivo y precautorio dispuso la suspensión del mandamiento de desapoderamiento emitido por la mencionada autoridad judicial demandada; empero, a pesar de ello, expidió nuevo mandamiento de desapoderamiento, en base a los Autos Interlocutorios de 17 y 28 de septiembre de 2020.
Lesionado de esta forma sus derechos de acceso a un hábitat y vivienda adecuada, a la vida, integridad física y psicológica; y, a los servicios básicos de agua potable, electricidad y telecomunicaciones; puesto que, se pretende desalojarla de su inmueble pasando por encima de la Resolución de un Juez, en este caso titular del preferido proceso de nulidad, lo que constituye un grave atentado al derecho de defensa material contra su persona, afectando el debido proceso, dado que, fue la misma Jueza demandada que en inicio con una actitud imparcial, mediante proveído de 24 de agosto de 2020, ante una primera solicitud de desapoderamiento dispuso no ha lugar a la referida pretensión; toda vez que, un Juez con competencia dispuso la paralización del mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, así como la prohibición expresa de innovar y contratar sobre el mismo, de esta forma se transgredió sus derechos a defender su propiedad, al librar un mandamiento de desapoderamiento pese a existir una medida precautoria en la cual se suspendió tal acto, determinación asumida sin ninguna explicación ni fundamento.
Acción emanada por la Jueza demandada que constituye una arbitrariedad y vía de hecho con al cual se pretende despojara a su persona de su propiedad, donde además tiene su fuente de trabajo, que es una lavandería de vehículos, con lo que solventa además los gastos de su hijo menor que es discapacitado, tal cual acreditan las certificaciones que adjunta; razón por la que también corresponde flexibilizar el principio de subsidiaridad en el caso presente, dado que existe una situación en que se produzcan daños irreparables e irremediables, puesto que, a pesar de existir vías legales ordinarias, al ser evidente el daño inminente e irreparable se pueda otorgar la tutela provisional o directa vía acción de amparo constitucional por la gravedad de los hechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y defensa; y, del derecho de la propiedad privada, así como sus derechos de acceso a un hábitat y vivienda adecuada, a la vida, integridad física y psicológica; y, a los servicios básicos de agua potable, electricidad y telecomunicaciones; citando al efecto, los arts. 56.1, 115.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto "...la orden de desapoderamiento de fechas 17 y 28 de septiembre del año 2020, y se me restituya la posesión de forma inmediata, hasta en cuanto se demuestre y esclarezca el derecho propietario del referido inmueble..." (sic).
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