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TCP

0817/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0817/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2023-S1 Sucre, 25 de julio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 47365-2022-95-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 68 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Roger Moya Susaño contra Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante a fs. 17 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, cuando en realidad debería estar en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz como emergencia de dos resoluciones:

  1. a)Sentencia condenatoria a 30 años de presidio en su contra, por la comisión del delito de feminicidio, ejecutoriada; y,
  2. b)Auto Interlocutorio 59/2022 de 27 de febrero emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, que dispuso su detención preventiva en un segundo proceso aperturado en su contra por la presunta comisión de los delitos de Cohecho activo, Consorcio de jueces, Fiscales, Policías y Abogados.

No obstante, el Juez de Ejecución Penal de El Alto, de forma irregular en audiencia de revocatoria de 4 de marzo de 2022, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de marzo, dispuso su traslado al penal de máxima seguridad donde actualmente se encuentra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; sin citar ningún artículo Constitución Política del Estado (CPE), pero haciendo referencia al art. 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene su traslado inmediato al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 8 de abril de 2022, según consta en acta de fs. 63 a 67, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente el contenido de su demanda tutelar presentada y ampliando sus fundamentos señaló:

  1. 1)Las dos resoluciones por las que el debería estar privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro son: 1.a) la Sentencia 19/2018 emitida por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto, y 1.b) Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2022 que dispone su detención preventiva en un nuevo proceso;
  2. 2)Se le designó un Defensor de Oficio para la audiencia de 4 de marzo de 2022, en la cual el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de la misma fecha dispone el traslado de Centro Penitenciario;
  3. 3)Interpuso un recurso de apelación incidental, pero, también una Queja, porque no se les mostró el Acta y no se les comunicó cuándo vencía el plazo;
  4. 4)Al estar detenido en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, le afecta económicamente por los gastos que sus hijos y familiares tienen que realizar para trasladarse hasta ese lugar y además tiene que erogar gastos para tener una celda digna; y,
  5. 5)Los Vocales demandados ratificaron el Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de marzo y no tuvieron la oportunidad de exponer sus agravios.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe escrito (sin firmas) presentado el 8 de abril de 2023 cursante a fs. 61 y vta., informaron que la apelación incidental se presentó por escrito el 9 de marzo de 2022, y es contra el Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de similar mes y año, que fue pronunciada y notificada a las partes en audiencia; por lo que, la apelación debió interponerse en la misma audiencia; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.

En la audiencia de acción de libertad, Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ratificó el informe presentado de forma escrita y refirió que la acción de libertad no versa sobre la resolución que emitieron, porque si no se estaría pidiendo la nulidad del Auto de Vista, así también señala que sólo hubieran cumplido con la norma verificando que la apelación incidental se presentó fuera de plazo.

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe escrito presentado el 8 de abril de 2022, cursante a fs.62 y vta., informó:

  1. i)Como emergencia del Mandamiento de condena por la comisión del delito de feminicidio en contra del ahora accionante, radicó el proceso en su Juzgado el 14 de octubre de 2020, en mérito a ello ejerce el control jurisdiccional del cumplimiento de la condena;
  2. ii)El 24 de diciembre de 2020, el Juez de turno por la vacación judicial dispuso la detención domiciliaria temporal del ahora accionante por el lapso de dos años calendario;
  3. iii)En el control del beneficio de la detención domiciliaria, de oficio convocó a una audiencia de revocatoria, en la cual mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de marzo, dispuso revocar el beneficio de la detención domiciliaria otorgada en favor de Ariel Roger Moya Susaño disponiendo el traslado al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, tal cual está establecido en el Mandamiento de condena emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto;
  4. iv)El art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que cuando el condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a detención preventiva seguirá el régimen que impone su condena, por ello hizo conocer el traslado al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo; y,
  5. v)La resolución que emitió fue apelada y remitida por sorteo a la Sala Penal Cuarta.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución 11/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. a)Una vez agotados los mecanismos idóneos recién esta acción de defensa puede restituir los derechos;
  2. b)En la audiencia de 4 de marzo de 2022, se informó de la presencia el ahora accionante que estaba acompañado de la Defensora Pública, pero también se informó de la notificación a su abogada en el número proporcionado; sin embargo, estaría inactivo;
  3. c)Emitida la resolución ninguno de los sujetos procesales interpuso apelación incidental en la audiencia de acuerdo al art. 403 y 404 del CPP; por lo que, la apelación incidental posterior presentada fue declarada inadmisible; y,
  4. d)Por otro lado, conforme el Mandamiento de condena emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto manda y ordena al Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro para la ejecución del Mandamiento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, Natividad Castro Flores Fiscal de Materia, solicita al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, la revocatoria del beneficio de detención domiciliaria de Ariel Roger Moya Susaño; en respuesta el referido Juez por providencia de 18 de febrero de 2022, hace referencia que conforme el informe de la Secretaría, el cuaderno de ejecución fue secuestrado; por lo que, dispone que a los fines de la realización de la audiencia de revocatoria por Secretaría se realice las gestiones de coordinación con el Ministerio Público a efectos de la pronta devolución del cuaderno (fs. 46 a 47 vta.).

II.2. Cursa Acta de audiencia pública virtual de consideración de revocatoria de detención domiciliaria de 4 de marzo de 2002, en la cual el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de la misma fecha dispone revocar el beneficio de la detención domiciliaria otorgada a favor de Ariel Roger Moya Susaño y ordenó que sea trasladado al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro (fs. 48 a 54).

II.3. Consta Memorial presentado el 9 de marzo de 2022 dirigido al Juez de Ejecución Penal Primero, por el cual Ariel Roger Moya Susaño interpuso Recurso de Apelación Incidental, en respuesta al memorial el Juez dispuso el traslado a las partes para su pronunciamiento mediante providencia de 10 de marzo de 2022 (fs. 57 a 58).

II.4. Mediante Auto de Vista 81/2022 de 24 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaran la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por Ariel Roger Moya Susaño -ahora accionante-, por la presentación extemporánea del recurso (fs. 59 a 60 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Juez de Ejecución Penal demandado, mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de marzo dispuso su traslado al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro lesionando sus derechos; decisión que asumió sin tomar en cuenta que la sentencia condenatoria que pesa en su contra es para cumplir su condena en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y que por otro lado en un segundo proceso se dispuso su detención preventiva también en el último centro penitenciario referido; y, recurrido en apelación el Auto Interlocutorio referido; los Vocales demandados ratificaron el Auto; por lo que, solicita se ordene su traslado inmediato al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. a)Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento:

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