Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3 Sucre, 27 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33460-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23 de 21 febrero de 2020, cursante de fs. 705 a 709, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Ocaña Pérez contra Mirael Salguero Palma; y, Mirna Amparo Arancibia Belaunde, ex y actual Fiscal Departamental de Santa Cruz, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 643 a 651, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniel Ocaña Pérez -ahora accionante- contra Florencio Sánchez Cruz y Wilma Barrero Zárate de Sánchez -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y estafa, previstos y sancionados por los arts. 333 y 335 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz conminó al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo en la etapa preliminar; en ese sentido, el 29 de enero de 2019 Luis Whaner Montaño Morales y Fredy Guzmán Zapata, Fiscales de Materia formularon imputación formal contra los denunciados; sin embargo, Florencio Sánchez Cruz ahora tercero interesado mediante memorial adjuntó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de diciembre de 2018, supuestamente firmada por Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia "...que tiene una nota marginal apócrifa de 18 de enero de 2019, donde usualmente se encuentra el registro de notificación" (sic). Dicha Resolución Fiscal de Rechazo no cursa en el cuaderno de investigación ni figura alguna notificación con la misma, tampoco se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional.
En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el abogado patrocinante de los imputados -ahora terceros interesados- planteó incidente de nulidad con relación a la citada Resolución Fiscal de Rechazo y la imputación formal, que fue declarado "infundado", imponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva contra ambos imputados; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó esa determinación declarando la nulidad del proceso penal hasta la imputación formal, debiendo la parte denunciante -hoy accionante- acudir en impugnación contra la indicada Resolución Fiscal de Rechazo emitida por el Ministerio Público.
El 7 de junio de 2019 objetó la señalada Resolución Fiscal de Rechazo con base en dos razonamientos; primero, relativo a los argumentos procesales sobre la invalidez, denunciando que:
- a)El original de la mencionada Resolución Fiscal de Rechazo no se encuentra en el cuaderno de investigación y tuvo que ser repuesta con la copia que tenía en su poder Florencio Sánchez Cruz -ahora tercero interesado-;
- b)Fue el propio imputado, quien a través de un memorial presentó la referida Resolución Fiscal de Rechazo, y no así por los representantes del Ministerio Público;
- c)Dicha Resolución Fiscal de Rechazo únicamente fue firmada por Renzo Estévez Saldaña y no así por Luis Whaner Montaño Morales, a pesar que ambos formaban parte de la Fiscalía Corporativa Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la av. Radial 171/2, en franca oposición al instructivo de la Fiscalía General del Estado sobre la implementación del "Nuevo Sistema de Gestión Fiscal y Fiscalías Corporativas" que se encontraba en plena vigencia el 14 de diciembre de 2018;
- d)En esa Resolución Fiscal de Rechazo figura una supuesta notificación efectuada el 18 de enero de 2019, sin constar la identidad de la persona que realizó la diligencia; y,
- e)No se tomó en cuenta que Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia fue trasladado al municipio de Guarayos del departamento de Santa Cruz mediante disposición del memorando CITE: DF/SCZ/MSP 199/2018 de 12 de diciembre, que le fue notificado el 13 del mismo mes y año; sin embargo, la indicada Resolución Fiscal de Rechazo fue emitida por ese Fiscal de Material el 14 de diciembre de 2018; es decir, cuando ya no se encontraba ejerciendo funciones en la Fiscalía Corporativa FELCC de la Radial 171/2.
En el segundo argumento relativo a los elementos sustanciales sobre el fondo de la citada Resolución Fiscal de Rechazo, se denunció la falta de valoración de los indicios recolectados, detallando con claridad los hechos demostrados y los elementos aportados para llegar a esas conclusiones y que fundamentan la errónea valoración de los indicios por parte de Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia; así se indicó que:
- 1)Se demostró la existencia del engaño al convencer a las víctimas -una de ellas ahora accionante- de tomar un crédito para la compra de un lote de terreno, haciendo aparecer dentro del crédito a los imputados -hoy terceros interesados- como titulares de la propiedad del terreno; sin embargo, de las pruebas aportadas se demostró que el pago del crédito fue realizado por las víctimas con la promesa que el lote de terreno sería de su propiedad;
- 2)Se demostró que los pagos del crédito fueron realizados por las víctimas mediante comprobantes de pago adjuntos al cuaderno de investigación y las declaraciones de los testigos y de los constructores de las mejoras introducidas al predio, que detallan los montos entregados por las víctimas a favor de esas personas; y,
- 3)Se demostró el daño en el patrimonio de las víctimas a través de la inspección ocular y de los informes elaborados por el funcionario policial asignado al caso, quien indicó que las víctimas fueron sacadas del lugar cuando las mejoras fueron terminadas.
Pese que, esos reclamos fueron enumerados de manera taxativa, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionado- en la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 de 16 de julio de 2019, no se pronunció fundadamente sobre dichos reclamos de manera positiva o negativa; simplemente hizo una enumeración escueta de los indicios documentales sin tomar en cuenta las pruebas testificales ni materiales, centrándose en la copia de normas legales y aspectos doctrinales sobre la función del Ministerio Público, incurriendo en un error con relación a la valoración de la declaración de Marianela Méndez Guzmán, testigo de cargo sobre la existencia de un trámite voluntario en el momento de la suscripción del contrato, que no tiene nada que ver con la realidad ya que su declaración está referida sobre otro documento, un trámite diferente y en otro momento histórico, alejado del fundamento que le dio el Fiscal de Materia y que es reiterado de manera mecánica por el ex Fiscal Departamental hoy accionado.
Mostrando 14 de 69 parrafos.