Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S4 Sucre, 15 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33545-2020-68-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 009/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 356 a 361, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Soliz Cordero y Camilo Medina Rodríguez, representantes de la Empresa Luz del Valle Inversiones Sociedad Anónima (S.A.) contra Marcos Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pío Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de enero de 2020, cursantes de fs. 211 a 216; y, de subsanación el 24 del mismo mes y año (fs 226 vta.), la parte accionante a través de sus representantes legales, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2017, a través de su representante, interpuso proceso de diligencia preparatoria de demanda, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba, instancia que admitió la misma por Auto Interlocutorio de 15 de igual mes y año, posteriormente se la dejó sin efecto, mediante Auto Interlocutorio de 7 de junio del año indicado, por el que se anularon obrados hasta fojas catorce del expediente, declarándose el Juez de la causa, incompetente materialmente en el mismo acto, cuya apreciación de la pretensión deducida fue incorrecta, pues el objeto de la acción indicada era la de recabar documentación sobre la existencia de un contrato de valuación de acciones y con ella defender sus derechos por despojo de bienes que le pertenecen.
Como consecuencia de lo anteriormente referido, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la resolución de anulación de actuados, concediéndose el mismo, en el efecto suspensivo y radicándose en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, los Vocales ahora demandados la desestimaron mediante Resolución 059 de 10 de mayo de 2019; en cuyo mérito, presentaron recurso de casación, que fue rechazado en forma directa por los mismos, a través de Resolución 080 de 5 de junio de idéntico año; en virtud de lo cual, interpusieron recurso de compulsa contra la última determinación, resuelto por de 27 del indicado mes y año, mediante el cual, los Magistrados demandados la declararon ilegal, imponiéndoles en consecuencia, multa procesal; situaciones que implicaron vulneración del trámite recursivo establecido en el Código Procesal Civil, en su aplicación al caso concreto; puesto que, tanto el "Auto de Vista de 10.05.19" (sic) como el "Auto de 05.06.19" (sic) antes indicados, no realizaron fundamentación o motivación suficientes sobre los reclamos de fondo respecto a la incorrecta anulación de obrados, de la admisión de la demanda preliminar preparatoria, y posteriormente respecto del rechazo del recurso de casación, actos irregulares no subsanados por las autoridades jurisdiccionales que las conocieron y resolvieron respectivamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y defensa, así como del principio de igualdad, citando al efecto los arts. 14, 56, 57, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el , disponiendo que los Magistrados demandados emitan uno nuevo, conforme a las normas constitucionales respecto al debido proceso, citadas en la presente acción de tutela.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 353 a 355 vta., en presencia de los solicitantes de tutela y de los terceros interesados; ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
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