Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37395-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 244/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 214 a 217 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Brandon Vidaurre Padilla contra Sergio Blukher Medina Delgado y Marcos Celso Santa Cruz Sermenio, ex y actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 81 a 91 manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante el segundo semestre del primer año de su formación profesional se dispuso su baja definitiva de la ANAPOL, mediante Resolución Administrativa (RA) 460/2016 de 6 de diciembre, debido a la supuesta insuficiencia académica por reprobación de un examen de una segunda instancia en la materia de Seguridad Humana, donde el docente de manera errónea le asignó una nota inferior a la merecida, afectando su situación académica. Por esa razón, solicitó que se le extienda una fotocopia legalizada del examen, para demostrar que fue incorrectamente calificado por el docente, así como que el resultado generaba dudas respecto a la educación impartida por la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", y que se recibió un trato discriminatorio al determinar ilegalmente su retiro de la institución bajo el argumento de que su persona reprobó el señalado examen con una nota de cuarenta y cinco puntos.
El 8 de diciembre de 2016, planteó recurso de revocatoria contra la RA 460/2016, en el que denunció actos vulneratorios y presentó prueba consistente en fotocopias legalizadas del examen de segunda instancia reclamando ausencia de calificación de las preguntas tres y dieciocho, demostrando que aprobó la materia de Seguridad Humana; por consiguiente, solicitó la revisión y corrección de las notas en esa evaluación; no obstante, el Consejo Académico de la ANAPOL, limitándose a señalar citas legales y Sentencias Constitucionales, obviando sin considerar sus demandas y argumentos legales, dictó la RA 007/2017 de 7 de febrero, ratificando la Resolución impugnada.
El 23 de febrero de 2017, planteó recurso jerárquico contra la RA 007/2017 mereciendo en respuesta la Resolución de Recurso Jerárquico 050/2017 de 23 de marzo, en el que reiterando la omisión de dar respuesta a sus reclamos y valorar los medios de prueba, se dispuso confirmar las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) 460/2016 y 007/2017, manteniendo incólume la determinación de baja definitiva.
En consecuencia, en ambas instancias -de revocatoria y jerárquica- se omitió un pronunciamiento respecto a la valoración de los medios de prueba, además de los argumentos y denuncias realizadas por su persona, dejándolo con incertidumbre sobre las razones por las cuales se dispuso su baja definitiva, vulnerándose de esa manera el debido proceso en su elemento de motivación y el derecho a la educación superior en su elemento de permanencia. Por consiguiente, la autoridad coaccionada al excluir la revisión de los actuados, admitió y reconoció tácitamente que no efectuó valoración alguna a cada uno de los puntos de "apelación" dejándolo en total indefensión frente a los actos realizados por la ANAPOL, por cuanto, de haberse considerado sus reclamos y valorado la prueba ofrecida por su parte, no habría sido retirado con baja definitiva de la ANAPOL.
En el recurso jerárquico, en primer lugar, reclamó el incumplimiento de la Instructiva 1/2016 de 15 de febrero emitida por la Sub Dirección de la ANAPOL, que regula el trabajo que deben efectuar los docentes para la evaluación de los cadetes, la calidad de los exámenes y el método a emplear; Instructiva que fue incumplida por los docentes. Asimismo, pidió la revisión del examen, pero no se le permitió revisar su examen de manera integral. En segundo lugar, denunció la falta de fundamentación del fallo inicial por la incorrecta observación de las normas respecto a la verificación de las evaluaciones, al aplicar el art. 17 inc. a) del Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL y no así el inc. b) del referido artículo que reconoce el derecho de todo estudiante a revisar de forma integral el examen impugnado sin ninguna presión o temor, lo que en el presente caso no ocurrió, pues Waldin Rafael Robles Villalpando, "Jefe Académico", se opuso a la corrección de la pregunta tres, cuando el docente ya había aceptado su error y manifestado su voluntad de corregirlo. En tercer lugar, entregó como medios de prueba fotocopias legalizadas del examen de segunda instancia de la materia de Seguridad Humana y el Solucionario de la examen, acreditando de esa forma que fue calificado incorrectamente por el docente; por lo que, su alejamiento de la ANAPOL se debió a la ausencia de capacidad de calificación de parte de este último, toda vez que, su persona realizó una revisión exhaustiva, concluyendo que existieron omisiones de calificación de las respuestas. No obstante, respecto a los señalados argumentos no obtuvo respuesta alguna por parte de la autoridad jerárquica hoy accionada -Sergio Blukher Medina Delgado, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre"-, limitándose a copiar normas y conceptos que no condicen con su pretensión original, en consecuencia, vulnera sus derechos al desconocer las razones por las cuales se determinó su baja definitiva de la ANAPOL, afectando su derecho a la educación.
Respecto a la ausencia de motivación de la Resolución de Recurso Jerárquico 050/2017, no fueron considerados los argumentos de su memorial en la magnitud de lo reclamado, puesto que la citada Resolución delimitó su recurso en forma diferente a los antecedentes descritos por su persona, toda vez que, no registró las denunciadas deficiencias del proceso administrativo que resultaron contrarias a sus intereses, ignorando todos y cada uno de los agravios expuestos por su persona, pues para Sergio Blukher Medina Delgado, entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" -hoy accionado-, la única razón por la que su persona planteó recurso jerárquico fue debido a que no se dio aplicación a las normas académicas por parte del Consejo Académico de la ANAPOL sobre la revisión de exámenes, obviando de esa manera los demás agravios, sin explicar de forma ordenada y lógica, por qué su pretensión tendría o no sustento, limitándose a mencionar normas de la UNIPOL y educativas, además de la Constitución Política del Estado. Tampoco dicha Resolución jerárquica asignó un valor a los elementos de prueba que fueron enumerados y sobre los que indicó su pretensión probatoria. Al mismo tiempo, la señalada Resolución estableció un concepto de medio de prueba, respecto al valor que debe darle al "inferior", determinando que no existe potestad reglada; sin embargo, esa noción no era aplicada sobre los medios de prueba presentados por su parte. Todos esos aspectos afectaron su derecho a una resolución fundamentada.
En cuanto a los argumentos de su recurso jerárquico que no fueron considerados, en su memorial reclamó la omisión de calificación de las preguntas tres y dieciocho del examen de segunda instancia de la materia de Seguridad Humana, al haber respondido bien las preguntas. No obstante, respecto a la pregunta tres en la que marcó el inc. a), Waldin Robles Villalpando, Jefe del Departamento Académico de la ANAPOL, arbitrariamente impidió que la calificación fuera corregida por el hoy accionado, argumentando que la revisión solo considera el error en la sumatoria de notas y no la revisión integral de la evaluación. Sobre la pregunta dieciocho, su persona respondió tres de cinco puntos; sin embargo, mereció nota de cero, lo que es contrario a lo establecido por la Ley de la Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, que estipula que las respuestas de todo estudiante del sistema educativo boliviano deben merecer alguna calificación de manera obligatoria; precepto que no fue aplicado en su caso, porque la referida autoridad coaccionada omitió pronunciarse -en la Resolución jerárquica- sobre la pregunta dieciocho, de lo contrario su persona tendría nota de aprobación en la materia de Seguridad Humana y no se hubiera determinado su baja de la ANAPOL, negándole así la posibilidad de contar con una respuesta lógica que establezca el por qué debería ser retirado de la indicada Universidad. Consiguientemente, la falta de motivación de la Resolución de Recurso Jerárquico 050/2017, provocó afectación a su derecho a la educación superior en su elemento de permanencia, al ser separado de la ANAPOL sin valorarse todas las observaciones en el recurso jerárquico así como los medios de prueba y los antecedentes.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y correcta valoración de la prueba -conforme al petitorio- vinculado a su derecho a la educación superior en su elemento de permanencia; citando al efecto los arts. 77.I, 82.I, 91 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 050/2017 de 23 de marzo, debiendo emitirse una nueva que con motivación razonable y congruencia, absuelva todos sus reclamos, además de realizar una valoración de los medios de prueba que fueron omitidos en instancia administrativa.
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