Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37348-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 88/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 75 vta. a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Flores Justiniano en representación legal de Carlos Alberto Dabdoub de Udaeta y Paola Denisse Pessoa Ribera contra Erik Putare Siye, Juan Mario Quivana y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de septiembre cursante de fs. 48 a 52; y, de subsanación de 15 de octubre, ambos de 2020 (fs. 58 a 59 vta.), los accionantes a través de su representante legal, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de dos predios denominados "Pueblo Nuevo o los Cupesis parcela 1 y 2", ambos debidamente inscritos en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas computarizadas "701202000143" y 7011060024666, con una extensión de 115 000 m2 la primera y 106 421 m2 la segunda.
El 15 de febrero de 2020, los cuidadores de las parcelas antes descritas, les comunicaron que, al promediar las 11 de la mañana de ese día, un grupo de aproximadamente 40 personas, los amenazó con palos y machetes e irrumpieron de manera violenta las propiedades, rompiendo alambres y derribando postes; por lo que, de forma inmediata se constituyeron en el lugar, para solicitar su retiro, señalándoles que los terrenos son de su propiedad; empero, también fueron amenazados, teniendo por ello, que escapar de la zona.
Consecuentemente, el 5 de marzo de 2020, interpusieron una denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de amenazas y avasallamiento en contra de las personas que irrumpieron las propiedades antes señaladas. De tal forma que, del Informe Policial de 2 de junio del mismo año señalado, elaborado por el funcionario policial asignado al caso, se tienen corroboradas las medidas de hecho asumidas por los precitados; así como, la identificación de testigos que presenciaron tales hechos, que suprimen su derecho a la propiedad de forma arbitraria. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la propiedad; citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, restableciendo su derecho a la propiedad, expidiendo el correspondiente mandamiento de desapoderamiento en contra de Erik Putaré Siye, Juan Mario Quivana y todas las personas no identificadas que se encuentren ilegalmente en los predios descritos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, según consta en acta cursante de fs. 69 a 75, presentes el representante legal de los accionantes acompañado de su abogado; y, los demandados también con su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
Mostrando 17 de 83 parrafos.