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TCP

0819/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0819/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 38316-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/21 de 14 de enero de 2021, cursante de fs. 39 a 43 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Milton Morales Almanza contra Marisol Ortiz Hurtado y Miriam Rosell Terrazas Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 31 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 3 a 12; y, a fs. 22 y vta.; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Público de Familia Decimosexto de la Capital, se tramita en su contra un proceso de asistencia familiar seguido por Ross Mery Inturrias Sánchez, su ex cónyuge, proceso que concluyo en primera instancia con una conciliación homologada por el Juez de la causa el 20 de febrero de 2015, donde canceló por concepto de asistencia familiar la suma de Bs750.-(setecientos cincuenta bolivianos) más el seguro médico y el 50% de materiales escolares.

Posteriormente Ross Mery Inturrias Sánchez, el 20 de junio de 2018 presento incidente de incremento de asistencia familiar a Bs2 000.-(dos mil bolivianos) mensuales, demanda que fue corrida en traslado y una vez contestada el 27 de agosto de mismo año, se dictó el Auto interlocutorio 15/19; mediante el cual se dispuso el incremento de asistencia familiar a la suma de Bs1 000.-(mil bolivianos), más el 50 % de los gastos de salud y estudio; además de vestimenta de tres veces por año.

A tal efecto interpuso Recurso Ordinario de Apelación en contra del Auto Interlocutorio 15/19; mismo que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento Santa Cruz, confirmando la Resolución apelada mediante Auto de Vista 41/2020 de 19 de febrero; el cual no fue fundamentado, ni resolvió los puntos denunciados en el mencionado Recurso de Apelación.

Asimismo, señaló que se podrá evidenciar de la lectura del Auto de Vista 41/2020, que la Resolución después de haber realizado una revisión escueta e incongruente de las actuaciones procesales, realizó una especie de comentario sobre la institución de la asistencia; y en esa base confirmaron el Auto recurrido sin fundamentar de manera alguna la decisión asumida; es decir sin mencionar cual es el razonamiento lógico jurídico que conlleva la labor intelectiva del juzgador, vulnerando de esa forma su derecho al debido proceso.

Finalmente refiere respecto de la congruencia, que de la lectura y revisión del Auto de Vista 41/2020, evidenció que en su contenido no se ha resuelto ninguno de los puntos apelados, dejando insatisfecho su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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