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TCP

0819/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0819/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37522-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 081/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 202 a 207, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Georgina Zurita Sansusti Vda. de Guzmán contra Edson Rocha Claros, Presidente del Servicio de Agua Potable Comunidad Ecológica "Chiquicollo".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 31 a 45 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de agosto de 2008, ingresó a trabajar al Servicio de Agua Potable Comunidad Ecológica "Chiquicollo" como Responsable de Cobranzas, en virtud a un contrato temporal; luego el 28 de noviembre de ese año suscribió un contrato de trabajo indefinido.

En ese marco, el 12 de marzo de 2020, la referida entidad empleadora mediante carta de "preaviso de cesación de contrato de trabajo" le comunicó que la relación laboral concluiría el 20 de abril de igual año; frente a esa situación y considerando que necesitaba de recursos económicos para hacer frente a su tratamiento post cáncer de mama y para la subsistencia de su hogar, el 21 de marzo de similar año solicitó que se deje sin efecto la mencionada nota; luego de transcurrido un tiempo, el 1 de junio de la citada gestión le entregaron una misiva de agradecimiento de funciones, en la que se indicó que prescindirían de sus servicios a partir de 1 de septiembre del mencionado año; extremo que consideró como despido intempestivo e injustificado, al haber sido dispuesto al margen de alguna de las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario -DS 224 de 23 de agosto de 1943-.

Ante esta situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, cuya instancia luego de citar a las partes para la audiencia correspondiente y de recepcionar las pruebas aportadas por estas, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-054/2020 de 16 de septiembre, a través de la cual se intimó al Presidente de la institución demandada que la restituya a su cargo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; siendo notificado a esos efectos el 29 de ese mes y año. Como consecuencia del incumplimiento de esa determinación, mediante nota de 8 de octubre de similar año, solicitó a la mencionada Jefatura que se realice la verificación de esa omisión; aspecto que se reflejó en el Informe MTEPS-JDT CO-MDCSA-0722-INF/20 de 9 de noviembre de 2020 evacuado por la Inspectora de dicha entidad.

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