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TCP

0819/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0819/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34130-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 84/2020 de 6 de mayo, cursante de fs. 61 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zuleika Marina Lanza Zeballos y Eduardo León Arancibia en representación sin mandato de Rosmery Mamani Mamani contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2020, cursante de fs. 5 a 8, la accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y la de su esposo, por la presunta comisión del delito de asesinato, mediante Resolución 433/2019 de 27 de septiembre, se dispuso su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales insertos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando en reiteradas oportunidades la cesación de dicha medida extrema poniéndose en evidencia que es madre de cuatro niños menores de edad que se hallan al cuidado de su abuela ciega de sesenta y ocho años; y, del abuelo de setenta y cuatro años, por ello sustentó su pretensión en la segunda parte del art 239.1 del citado Código, sumando como nuevo elemento la cuarentena y pandemia del Coronavirus (COVID-19) y las normas internacionales dictadas a favor de detenidos preventivos, especialmente mujeres con hijos menores; pretensión rechazada por el Juez ahora coaccionado, mediante Auto 100/2020 de 24 de abril, en el cual de manera incongruente se hace consideraciones sobre derechos y garantías constitucionales, sobre las '"REGLAS DE BANGKOK"' de 16 de marzo de 2011, así como expone textos sobre la mujer que es madre; empero, desvía el entendimiento legal para forzar el rechazo.

En grado de apelación, por Auto de Vista 164/2020 de 30 de "mayo" -siendo lo correcto abril- emitido por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-hoy accionada- se confirmó el fallo del inferior con similares actos lesivos, pese a que en audiencia en ambas instancias se mencionó y propuso como elemento de convicción la Circular 08/2020 de 16 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que recomienda aplicar el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, así como realizar el test de proporcionalidad desarrollado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la observancia de la Resolución dictada por dicha instancia internacional de 31 de marzo del citado año, referidos a la reevaluación de prisiones preventivas, promoviendo medidas alternativas, entre las que se encuentra priorizar grupos de riesgo como mujeres embarazadas o con niños a su cargo; asimismo, se remarcó el empleo de criterios de interpretación como el pro homine, favor debilis, pro actione y otros, así como valoraciones sobre la cuarentena y la pandemia por COVID-19.

Entre los criterios expresados tanto por Fiscales de Materia, Jueces y abogados está la existencia de una persona muerta y que su persona sería la autora, desconociendo de esa forma la presunción de inocencia; así como la aseveración de que estando en prisión no se encuentra a cargo de sus hijos menores, desconociendo las previsiones de los arts. 60, 61; y, 64.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), señalándose además que correspondía desvirtuar los riesgos procesales sin tomar en cuenta la precitada segunda parte del art. 239.1 del adjetivo penal.

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