Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37364-2021-75-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 62/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 174 a 177 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cándido Enrrique Tejerina Ruiz contra María Elva Pinckert de Paz, Ministra de Medio Ambiente y Agua; y, Maikol Melgar Pareja, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 81 a 87 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fruto de la convocatoria pública externa 01/2011 y cumpliendo la normativa pertinente, mediante Memorándum SERNAP-DA-2920-MEM/11 de 2 de septiembre de 2011, fue nombrado Jefe de Protección de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía; posteriormente, a través de Memorándum SERNAP-DA-0049-MEM-RRHH/12 de 30 de noviembre, se le asignó el ítem 4008, dependiente del Tesoro General de la Nación (TGN); cargo que desempeñó, de manera ininterrumpida y comprometida hasta el 2017, cuando por Memorándum SERNAP-RRHH-332-MEM/2016 de 7 de septiembre, fue nombrado como Director Interino de la indicada Reserva Nacional, hasta el 24 de octubre de 2017; fecha en que, por Memorándum CITE:SERNAP-RRHH-439-MEMO/2017 de 23 de octubre, fue restituido a su anterior cargo.
No obstante ello, por Memorándum CITE:SERNAP-RRHH-270-MEM/2019 de 6 de noviembre, fue destituido del cargo que venía ocupando hasta entonces, bajo el argumento de ser funcionario provisorio y/o de libre nombramiento; sin embargo, ante el reclamo formulado, fue restituido a su puesto mediante Memorándum con CITE:SERNAP-RRHH-283-MEM/2019 de 25 de noviembre; hasta que nuevamente, por Memorándum MEM/DA 0010/2020 de 6 de enero, suscrito por el Director Ejecutivo del SERNAP, sin indicar causal alguna, se prescindió injustificadamente de sus servicios como Jefe de Protección de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, previo uso, de sus vacaciones pendientes; materializándose su desvinculación el 6 de marzo de 2020, al ser el 5 de igual mes y año su último día de trabajo.
Siendo arbitraria tal decisión, formuló Recurso de Revocatoria contra dicho acto, que fue resuelto por la misma autoridad ya nombrada, a través de Resolución Administrativa (RA) DE-004/2020 de 24 de enero, confirmando en su totalidad el Memorándum MEM/DA 0010/2020; bajo el argumento que, sería funcionario provisorio, porque hubiese ingresado a ser funcionario de planta a través de la modalidad de invitación directa, siendo atribución del Director Ejecutivo del SERNAP el disponer su retiro, sin señalar causal alguna ni proceso previo, desconociendo de esa manera que su nombramiento provenía de una convocatoria pública externa; en tal situación, formuló Recurso Jerárquico contra esta última decisión; que fue resuelto por la Resolución Ministerial (RM) 003 de 18 de marzo de 2020, pronunciada por la Ministra de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), rechazando el recurso formulado y confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa recurrida; esta vez, bajo el fundamento de que su persona fue contratada como personal eventual desde el 6 de septiembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 y que su designación como personal de planta, desde el 1 de diciembre del mismo año, hubiera sido por invitación directa; descartando con ello, que se trataría de un funcionario de carrera, sino de un funcionario provisorio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos "al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, al salario, a una fuente laboral y al empleo digno" (sic), citando al efecto los arts. 115 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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