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0819/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0819/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S3 Sucre, 8 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 42791-2021-86-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 134/21 de 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 85 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Alberto Herrera Chávez tercer interesado contra Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, representante legal de la empresa Periodistas Asociados Televisión Limitada (P.A.T. Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 19, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa P.A.T. -ahora accionada- le adeuda más de quince salarios, monto que asciende a un total de Bs54 000.- (cincuenta y cuatro mil bolivianos); por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, la cual fue ordenada mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021 de 2 de marzo.

No obstante que la mencionada Conminatoria fuera notificada a la empresa accionada, la misma no fue cumplida, extremo que se evidencia del Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 048/2021 de "30" de marzo, realizado por el Inspector de la precitada Jefatura, por el cual aclara que el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa P.A.T. Ldta., indicó que no se habría procedido a su reincorporación, bajo el argumento de que presentarían un recurso de revocatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV y V; 46, 48, 49, 109, 115.I y II, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene a la empresa accionada:

  1. a)El cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, disponiendo su reincorporación inmediata y la cancelación de todos sus salarios devengados; y,
  2. b)Se condene al pago de costas y costos a la parte accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 85, presente la parte accionada y ausente el peticionante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Ante la ausencia del accionante a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, no existe ratificación o ampliación de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, representante legal de la empresa P.A.T. Ldta., por informe escrito, cursante de fs. 71 a 75, y en audiencia señaló que:

  1. 1)De acuerdo a los datos nos encontramos sorprendidos por la actitud del impetrante de tutela, ya que lo único que pretende es perjudicar a la empresa; toda vez que, en una anterior acción de amparo constitucional, ya se tomó una resolución respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, mediante la cual ya se emitió resolución para treinta personas, pero esa acción constitucional accionaron veinticinco personas, en ese sentido el ahora accionante, es una persona rezagada, solicitando una reincorporación que ya fue denegada;
  2. 2)La mencionada Conminatoria, carece de falta de fundamentación que vulnera el derecho a la defensa, y errónea valoración de las pruebas que fueron aportadas de su parte y por el accionante en audiencia de reincorporación; asimismo, de acuerdo al Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) de "SERVITV S.R.L."; planilla de aportes; formulario de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones Previsión y planillas de la Caja de Salud de los Trabajadores de la empresa P.A.T. Ldta., demuestra la falta de legitimación pasiva al no ser el empleador del peticionante de tutela; y,
  3. 3)Por otra parte, la denuncia de reincorporación fue presentada a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 11 de enero de 2021, tres meses después de su desvinculación laboral que fue realizada el 8 de octubre del 2020, extremo que también hace conocer en la demanda laboral presentada ante el Juzgado Laboral Noveno de la Capital del citado departamento, por pago de beneficios sociales contra "SERVITV S.R.L.", donde claramente el accionante establece las indicadas fechas. I.2.3. Intervención del Tercero interesado

El representante legal de empresa "SERVITV S.R.L.", no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió escrito alguno, pese a su notificación mediante edictos cursantes de fs. 50 a 51, misma que fue ordenada en audiencia diferida de 25 de agosto de 2021, a solicitud de la parte ahora accionada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 134/21 de 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 85 a 89 vta., denegó la tutela impetrada, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Previamente corresponde referir que, si bien el accionante no se hizo presente a la presente audiencia, pese a su legal notificación, no exime que no se consideren los argumentos vertidos en la acción de amparo constitucional, vale decir, que la no presencia de las partes, no se traduce en una causal de suspensión de audiencia, es más, el control tutelar no debe suspenderse por ninguna circunstancia que no sea la ausencia de notificación a los sujetos procesales, o causales de fuerza mayor;
  2. ii)En el caso concreto, el accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como a la percepción de una remuneración justa, ente el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, pese a su notificación a la empresa accionada, conforme se tiene del Informe de Verificación de 30 de marzo de 2021;
  3. iii)Este Tribunal de garantías, el 1 de junio de 2021, conoció una acción de amparo constitucional pidiendo se disponga el inmediato cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral; es decir, que ya existe un pronunciamiento al respecto, las mismas personas beneficiadas en la Conminatoria dispuesta, dentro de las cuáles se encuentra el hoy accionante; y,
  4. iv)Por la razón expuesta, concurre la causal de improcedencia establecida en la , -respecto a que es improcedente la acción de amparo constitucional cuando a través de este medio de defensa se pretende impugnar determinaciones de autoridades o particulares emitidas en mérito de otro medio de defensa constitucional- al evidenciarse que existió un pronunciamiento constitucional respecto a una resolución administrativa pidiendo su cumplimiento; por lo que, no puede existir un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal de garantías.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021 de 2 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la empresa P.A.T. Ltda. -ahora accionada- la reincorporación inmediata de los trabajadores, entre ellos del -hoy peticionante de tutela- a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495 -de 1 de mayo de 2010-, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 4 a 6 vta.); asimismo, se tiene que la referida Resolución fue notificada a la empresa P.A.T. Ltda., el 22 del citado mes y año (fs. 3).

II.2. Por Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 048/2021 de 29 de marzo, Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instruyó al Inspector de dicha instancia administrativa laboral, la verificación de la reincorporación laboral por estabilidad laboral del accionante y otros a la empresa accionada (fs. 9).

II.3. De acuerdo al Informe de Verificación de 30 de marzo de 2021, realizado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, concluyó que, de acuerdo a la información proporcionada por Humberto Echazu López, Jefe Nacional de RR.HH. de la empresa accionada, la reincorporación del ahora accionante y otros no fue cumplida, bajo el argumento que presentaran los recursos que franquea la ley, además que no son trabajadores desvinculados de dicha empresa (fs. 8 y vta.).

II.4. Consta acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 31 de mayo de 2021, interpuesta por Daniel Saucedo Viscarra, Jhonny Alex Aduviri Atahuichi, Juan Manuel Rojas Menacho y José Andrés Ayaviri Rodríguez contra la empresa P.A.T. Ltda. y en calidad de terceros interesados la empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. y la empresa SERVITV S.R.L.; y, Resolución 55/21 de igual fecha, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual denegó la tutela impetrada (fs. 63 a 70 vta.).

II.5. Se tiene acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 1 de junio de 2021, presentada por "...ADALID JAVIER VACA HERRERA, LENIN SALAS CHAVEZ, RICARDO SALAZAR MELGAR, HUGO VIANNEY VILLARROEL CHIRICO, MARIO RICHARD LOPEZ BALDEMAR, NEUCY MOLINA NEGRETE, JUAN PABLO OLGUÍN TABROGA, VIVIANA BARBOZA TERÁN, KEVIN AGUSTIN RIVERO RIOS, DAVID GERARDO LUNA VILLARROEL, OMAR APAZA IBANEZ, REMY ROMERO MEZA, DENIS SERRUDO VILLARROEL, JORGE TRINIDAD COSSIO BRAVO, JOSÉ ERNESTO SALDIA BARBA, CARLOS DAVID MONTERO PEDRAZA, ANA BELEN PEDRAZA CAMPOS, HERLAN CLAUDIO RAMOS, JOSÉ LUIS HERRERA ROJAS, ALFONSO VACA GONZALES, JUAN MARÍA COCA ROJAS, DANIELA SERRANO NEGRETE, JUAN CARLOS VACA YEPEZ, CARLOS DANIEL VEGA Y MARCELO ROBLES CABALLERO..." (sic) contra la empresa P.A.T. Ltda., Resolución pronunciada en igual fecha, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual denegó la tutela impetrada, ante la falta de legitimación pasiva (fs. 53 a 62). II.6. Cursa planilla de sueldos y salarios de la empresa "SERVITV S.R.L", correspondiente al mes de septiembre de 2020, donde figura el nombre del ahora accionante ocupando el cargo de Camarógrafo Editor "ehb", con un líquido pagable de Bs"3311.47".-, constando como fecha de ingreso 1 de mayo de 2018, así como certificación electrónica del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de dicha empresa; Certificado de ROE de "SERVITV S.R.L."; Formulario de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones Previsión y planillas de la Caja de Salud de los Trabajadores de la empresa P.A.T. Ltda., donde no figura el peticionante de tutela (28 a 45).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida; puesto que, la empresa ahora accionada, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, emitida en su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no obstante de su notificación; aspecto que motivó la interposición de la presente acción de defensa.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

La , citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sostuvo que: "Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

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