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TCP

0820/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0820/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S4 Sucre, 15 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33540-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 41/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Harold Fernández Loza contra Guillermo Humberto Ortega Mercado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs. 47 a 51, y el de subsanación de 31 del mismo mes y año (fs. 59 y vta.); el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 1936 vive como inquilino en un inmueble ubicado en la calle Catacora 937, zona central de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, época en que su abuela y el padre del actual titular de la propiedad del inmueble Carlos Paz Soldán, acordaron verbalmente el alquiler de tres habitaciones destinadas a vivienda; sin embargo, desde el 2003 asumió la titularidad del arriendo con el representante del actual propietario del inmueble Guillermo Humberto Ortega Mercado -hoy demandado-, en las mismas condiciones pactadas inicialmente.

Después de vivir mucho tiempo en dicho inmueble sin problemas, el 2017 se presentaron algunos inconvenientes con dicha persona, a raíz de que dejó de pagar el canon algunos meses, puesto que realizó el mantenimiento de los ambientes que habitan como el pintado, el cambio de instalación eléctrica y techo, lo que demandó la inversión de importantes sumas de dinero que esta persona no quiere reembolsar, provocando que el 12 de febrero de 2019, inicie en su contra, un proceso judicial de desalojo del inmueble, mismo que está radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de La Paz, demanda que no prospero "hasta la fecha", y por el contrario, desde aquella vez ha venido realizando una serie de medidas de hecho, impidiéndole el ingreso al baño, el corte de luz, actos ilegales que no tuvieron incidencia alguna y no y suprimieron sus derechos completamente en ese momento; no obstante, esta medidas fueron agravándose con el pasar del tiempo, hasta que en octubre de ese año, procedió a cambiar la chapa de la puerta de ingreso al inmueble, pero se daba modos de entrar; sin embargo, hubieron días que tenía que buscar hospedaje para pasar la noche.

Finalmente, el 26 de diciembre de 2019, logró obtener una llave de la puerta de ingreso, hecho que fue de conocimiento del representante legal del hoy demandado; fue así que al día siguiente 27 de igual mes y año, nuevamente cambió la chapa, con la agravante de prohibir a los otros inquilinos que le abran la puerta y disponer que no lo dejen entrar bajo ningún motivo, amenazándolo con denunciarlo penalmente si volvía a sacar copia de la nueva chapa; desde esa fecha no tiene posibilidad de ingresar a su domicilio, lo que le suprime su derecho fundamental a la vivienda.

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