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TCP

0820/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0820/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38259-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 257/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 155 a 158 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Mario Tapia Tolaba contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursantes de fs. 51 a 68, y el de subsanación de 11 de noviembre de igual año (fs. 71 a 72 vta.), el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No pudo presentar la acción tutelar en el plazo de seis meses, desde que tomó conocimiento extraoficial de la Sentencia 024/2020 de 12 de febrero, emitida por las autoridades demandadas, misma que carece de recurso ulterior.

Sostiene que estuvo enfermo con coronavirus COVID-19, del 8 de julio al 12 de septiembre de 2020, conforme certificado adjunto, además de haberse declarado la emergencia sanitaria nacional y cuarentena por Decretos Supremos (DDSS) 4194 y 4199 de 17 y 21 de marzo del citado año; por lo que, aduciendo caso fortuito y fuerza mayor, solicitó la admisión de la presente acción tutelar.

Afirma que el 24 de agosto de 2016, en el viaje que estaba realizando junto a Jaime Colodro Araoz, rumbo a Iquique-Chile, llenó el formulario de declaración de salida física de divisas por importes menores, por $us52 000.- (cincuenta y dos mil dólares estadounidenses), que era el monto total de propiedad de ambos, sin que nadie les advirtiera que debieron llenar dos formularios de declaraciones juradas por la cuantía, o indicarles que pasados los $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) se requiere de autorización del Banco Central de Bolivia (BCB). Es así que, la Administración de la Aduana Fronteriza Tambo Quemado emitió el Acta de Infracción 422-63-2016 de 27 de marzo y dispuso la retención y decomiso del 30% sobre el valor total de $us52 000.-, que asciende a la suma de $us15 600.- (quince mil seiscientos dólares estadounidenses), aplicando de manera incorrecta e ilegal del art. 6 del DS 29681 de 20 de agosto de 2008.

Tanto en los recursos de revocatoria y jerárquico, como en la demanda contenciosa administrativa que interpuso posteriormente, denunció como agravio, la falta de tipicidad de la sanción; toda vez que, dispusieron la retención del 30% sobre el total del dinero declarado de $us52 000.- y no como ordena el art. 6 del DS 29681, sobre la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y del monto declarado.

Sin embargo, las resoluciones del recurso de revocatoria y del jerárquico, indicaron que la multa impuesta fue correctamente calculada. Por su parte, la Sentencia 024/2020, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, expresó en el Título V, Subtítulo 1, que en el formulario de Declaración Jurada de Ingreso o Salida de Divisas por importes menores a $us50 000.-, se consignó la salida de $us52 000.-, presentando una declaración imprecisa, sin contar con la autorización del BCB, incurriendo en la infracción establecida por el art. 6 del DS 29681; por lo que, en aplicación de dicha normativa, se dispuso la retención del 30% del monto encontrado que pretendía ser trasladado al vecino país; vale decir, $us15 600.-, deduciéndose que la intención de los viajeros fue burlar las normas legales administrativas emitidas por el Estado Plurinacional de Bolivia.

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