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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0820/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: REVOCAR la Resolución 22/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0820/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad y, a la defensa en sus vertientes a ser oído y a un recurso efectivo; debido a que, las autoridades demandadas no cumplieron el plazo de tres días, previsto en la última parte del art. 251 del CPP, omitien…

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Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad y, a la defensa en sus vertientes a ser oído y a un recurso efectivo; debido a que, las autoridades demandadas no cumplieron el plazo de tres días, previsto en la última parte del art. 251 del CPP, omitiendo señalar fecha y hora de audiencia para resolver el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto el Interlocutorio, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: REVOCAR la Resolución 22/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. En tal sentido, corresponde reconducir y reasumir el entendimiento desarrollado en la , en el sentido que procederá la acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la misma, como establece el art. 46.9 del CPCo y por ende superar el precedente desarrollado por la , en torno a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, por no corresponder su aplicación en la acción de libertad” (las negrillas fueron añadidas); por consiguiente, la aludida Jueza debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y decidir lo que correspondía por ley.

Voto disidente

En este entendido, se advierte que los antecedentes del recurso de apelación fueron recibidos en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 15 de mayo de 2020; es decir, al momento en que se encontraban vigentes el DS 4229 de 29 de abril de 2020, que amplió la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional COVID-19, desde el 1 al 31 de mayo de 2020, y la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril del mismo año, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que a fin de garantizar el derecho al acceso a la justicia, dispuso la realización de audiencia virtuales en determinadas circunstancias; ninguna de ellas, análogas a los supuestos de hecho alegados por el recurrente, hoy accionante. Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 22/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada. Consiguientemente, por los fundamentos jurídicos expuestos, este Magistrado reitera que no comparte la decisión adoptada en la SCP 0820/2021-S2 de 22 de noviembre; por lo que, expresa su disidencia con la misma.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37535-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 22/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Andrés Espoz Bezerra en representación sin mandato de Airtom Romero Merubia contra Julio Nelson Alba Flores y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 14 de 70 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad y, a la defensa en sus vertientes a ser oído y a un recurso efectivo; debido a que, las autoridades demandadas no cumplieron el plazo de tres días, previsto en la última parte del art. 251 del CPP, omitiendo señalar fecha y hora de audiencia para resolver el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto el Interlocutorio, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.

Voto disidente

En este entendido, se advierte que los antecedentes del recurso de apelación fueron recibidos en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 15 de mayo de 2020; es decir, al momento en que se encontraban vigentes el DS 4229 de 29 de abril de 2020, que amplió la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional COVID-19, desde el 1 al 31 de mayo de 2020, y la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril del mismo año, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que a fin de garantizar el derecho al acceso a la justicia, dispuso la realización de audiencia virtuales en determinadas circunstancias; ninguna de ellas, análogas a los supuestos de hecho alegados por el recurrente, hoy accionante. Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 22/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada. Consiguientemente, por los fundamentos jurídicos expuestos, este Magistrado reitera que no comparte la decisión adoptada en la SCP 0820/2021-S2 de 22 de noviembre; por lo que, expresa su disidencia con la misma.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional22 de noviembre de 20210820/2021-S2Fuente oficial