Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 34203-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31 de 13 de mayo de 2020, cursante de fs. 88 vta. a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eloy Vaca Daza contra Daniel Silvestre Gumucio Carrasco, representante legal de la empresa Compañía Industrial Maderera Limitada Industria de Muebles Roda Sociedad Anónima (CIMAL IMR S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados 13 y 17, ambos de marzo de 2020, cursantes de fs. 25 a 28 y 36, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de diciembre de 2014, vuelve como trabajador a la empresa CIMAL IMR S.A., -hoy accionada- con la que suscribió hasta la gestión 2019, cinco contratos a plazo fijo convenidos de la siguiente forma; el primero, de diciembre de 2014 a octubre de 2015; el segundo, de diciembre de 2015 a octubre de 2016; el tercero, de diciembre de 2016 a diciembre de 2017; el cuarto, de enero de 2018 a agosto del mismo año; y, el último de octubre de 2018 hasta el 19 de septiembre de 2019, fecha en que recibió la nota de su correspondiente desvinculación, indicándole que estaba listo su finiquito para su cobro; motivo por el cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando dicho aspecto, instancia que cumpliendo el trámite de rigor emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 032/2019 de 7 de octubre, que dispone su restitución en la referida empresa al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de su despido.
Al haberse suscrito cinco contratos a "plazo fijo" con la empresa accionada, se contravino la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, que en su art. 1 dispone que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa, la cual en su caso trabaja en la industrialización y fabricación de láminas de madera y muebles, procesando materias primas que llegan de las zonas forestales del país; es decir, que para tal efecto se acopia troncos de madera de forma permanente, durante los doce meses del año, generando productos para su importación y exportación.
De la misma manera señala que contra Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 032/2019, la parte accionada presentó Recurso revocatorio, el cual fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C.-a.i./R.R.033/19 de 26 de diciembre de 2019, que confirmó lo dispuesto por la mencionada conminatoria; por otro lado, refiere que a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción de defensa- la empresa accionada no ha dado cumplimiento a dicha determinación administrativa, pese a su notificación de 13 de noviembre de 2019, conforme se tiene de la RA JDTSC/F.R.C.-a.i./R.R.033/19, lesionando de esta forma sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, ya que se encontraría sin trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. "24", 46, 48.I, II, III, IV, V y VI; y, 49.III de la Constitución Política de Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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