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TCP

0821/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0821/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37370-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 113/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 478 a 488 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Feliciano Cayo Condori, Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros San Cristóbal contra Sergio Cardozo Subieta, Presidente; Víctor Hugo Carlos Chávez Serrano, Árbitro Laboral; y, Juan Pablo Álvarez Rocabado, Árbitro Patronal, todos del Tribunal Arbitral.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 205 a 222; y, de subsanación de 31 de agosto de igual año (fs. 228 a 236 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de conciliación y arbitraje laboral iniciado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Bolivia y la Empresa Minera San Cristóbal Sociedad Anónima (S.A.), el Tribunal Arbitral, emitió el Laudo Arbitral 001/2019 de 8 de agosto, con lo que, cesó en sus funciones; habiéndose luego demandado su ejecución el 12 de igual mes y año, radicando la causa en el Juzgado de Partido, Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto 238/2019 de 19 de agosto, admitió la demanda interpuesta.

No obstante lo señalado, el Tribunal Arbitral emitió varias resoluciones posteriores y realizó distintos actos, como los siguientes: La Resolución 07/2019 de 18 de septiembre, homologando el Convenio Colectivo Laboral de 6 de igual mes y año, suscrito entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros San Cristóbal y la Empresa Minera San Cristóbal S.A.; la Resolución 08/2019 de 18 del mismo mes, desestimando el tratamiento de la excepción previa de incompetencia interpuesta por la indicada empresa (en cumplimiento de Auto Constitucional (AC) 072/2019 de 23 de agosto); la Resolución 09/2019 de 27 del mes precitado, que homologa el Convenio Colectivo 2018 de 18 de septiembre de 2019, suscrito entre las mismas partes arriba nombradas (notificado el 7 de octubre de 2019); y, la emisión de un segundo Laudo Arbitral de 27 de septiembre de 2019, anulando y dejando sin efecto el emitido el 8 de agosto de 2019, en supuesto cumplimiento de la Resolución Constitucional 072/2019 de 23 de agosto (notificado el 30 de septiembre de 2019); además de otras actuaciones desarrolladas el 23, 24 y 26 de igual mes y año, referidas principalmente al rechazo de memoriales presentados ante dicho Tribunal.

El Tribunal Arbitral ahora demandado, no consideró que, luego de haber dictado el Laudo Arbitral de 8 de agosto de "2018", cesó en sus funciones y se disolvió automáticamente, más si la ejecución del Laudo Arbitral fue demandada ante la judicatura laboral; por lo que, no podía haber emitido resoluciones y desarrollado actos en forma posterior a dicho fallo, menos aún haber dictado un segundo laudo arbitral anulando el primero; pues si bien el -emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de un procedimiento de queja por incumplimiento a la Resolución Constitucional 097/2019 de 24 de mayo, dentro de la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Arbitral-, dispuso la nulidad de la Resolución 01/2019 de 23 de julio, que resolvió una excepción previa de incompetencia, ordenando la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada al respecto, dicho mandato se cumplió con la emisión de la Resolución 08/2019 de 18 de septiembre, desestimando el tratamiento de la excepción previa de incompetencia interpuesta por la indicada empresa; empero, de ninguna manera ello implicaba abrir la competencia del Tribunal Arbitral para emitir otras resoluciones y realizar actos en forma posterior a la indicada fecha, hasta el 7 de octubre de igual año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en su elemento al juez natural competente, imparcial e independiente, citando al efecto los arts. 115. II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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