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TCP

0821/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0821/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2022-S4 Sucre, 21 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42897-2021-86-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 103/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 60 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Alexis Perrogón Justiniano contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Edgar Cuellar Vaca, Director de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 29 a 32; y de subsanación el 30 de igual mes y año (fs. 36), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de enero de 2020, fue designado Asistente II dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; nombramiento ratificado a través de Memorándum SDAF/308 A-D/2020 de 13 de abril, siendo desvinculado mediante Memorándum SDAF/132 a/2020 de 2 de diciembre.

Añade que su hija nació el 13 de octubre de 2019, situación que puso a conocimiento del ente empleador al momento de asumir el cargo, a efectos de ejercer los derechos que la Constitución Política del Estado reconocen en favor de toda madre o progenitor, tanto respecto a la inamovilidad como a las asignaciones familiares, habiéndosele cancelado únicamente los subsidios correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2020; sin embargo, y pese a sus reiteradas peticiones, el pago del subsidio de lactancia por los siguientes cinco meses en que su hija alcanzó el año de edad, no le fue cancelada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 9 inc. 4), 13, 14.I, II y III; 15, 24, 35; 45; 48.I y IV; y, 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el pago de cinco meses del subsidio de lactancia en dinero equivalente a la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 53 a 55, presentes la parte accionante y las autoridades demandadas, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado el 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 49 a 51, ratificado en audiencia, a través de sus representantes legales, aludiendo la inobservancia del principio de subsidiariedad, manifestó lo siguiente:

  1. a)El Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución pública y por los trámites de rigor, referente a la modificación presupuestaria, se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; y,
  2. b)El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. a), define a las asignaciones familiares como prestaciones en especie y/o en dinero, que son otorgados por los empleadores al beneficiario/a de acuerdo a disposiciones legales vigentes; artículo que además en su inciso e), determina que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad. De igual forma, el art. 21 inc. a) de dicho Reglamento, establece que queda prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero. En tal sentido, solicitó se deniegue la tutela impetrada, pidiendo alternativamente, se conceda un plazo de veinte días para efectivizar el pago.

Evert Calvimontes, actual Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en audiencia a través de su representante, refirió que son cinco las cuotas adeudadas y no así seis como aduce el accionante; asimismo, se adhirió a lo manifestado por la representante de la autoridad edil hoy demandada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 103/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 60 a 63, concedió la tutela impetrada, ordenando a la parte demandada proceder en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, con el pago de asignaciones familiares devengadas, correspondientes a cinco subsidios de lactancia, por un valor total de Bs10 000.- en dinero; decisión asumida con base en los siguientes argumentos:

  1. 1)La otorgación de las asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio por el empleador, al encontrarse vinculada con los derechos a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; por ello, el subsidio se cumple con la entrega de productos alimenticios con valor nutritivo, equivalentes a un salario mínimo nacional y con un carácter temporal, que se extiende desde el quinto mes de embarazo hasta que el menor cumple un año de edad; y,
  2. 2)El deber del empleador de acatar la provisión de asignaciones familiares, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido; en tal sentido, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, genera vulneración a los derechos fundamentales invocados en el presente caso, siendo viable determinar su pago de forma monetaria, puesto que, en especie resultaría inoportuno y desactualizado y no cumpliría con su finalidad, dada la demora evidente en la que incurrió la entidad demandada en la otorgación de las asignaciones familiares devengadas que se reclaman.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Según Cédula de Identidad 16191608 y Certificado de Nacimiento 219024 de 4 de enero de 2021, el 13 de octubre de 2019, se produjo el nacimiento de la menor NN, hija de Edwin Alexis Perrogón Justiniano ?ahora impetrante de tutela? (fs. 3; y, 24).

II.2. Mediante Memorándum SDAF/70-B A-D/2020 de 13 de enero, el accionante fue designado al cargo de Asistente II bajo dependencia de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; nombramiento ratificado por Memorándum SDAF/308 A-D/2020 de 13 de abril (fs. 4; y, 5).

II.3. Por Memorándum SDAF/132 a/2020 de 2 de diciembre, el indicado ente departamental, agradeció al hoy solicitante de tutela por los servicios prestados (fs. 6).

II.4. Según Planilla de Subsidios en Especie, se observa que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, procedió a la cancelación en especie del subsidio de lactancia correspondiente el mes de mayo de 2020 en favor del accionante (fs. 48).

II.5. Cursa Informe FD.LY.P.AS. /93/2021 de 1 de septiembre, emitido por la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cual se informa a la Directora de Procedimientos Jurídicos Administrativos de la Secretaria de Justicia de la referida Gobernación que, revisado el file personal del impetrante de tutela se tiene cancelado el subsidio de lactancia del mes de febrero a mayo de 2020, haciendo un total de cuatro lactancias canceladas y quedando pendiente el pago de junio a 12 de octubre de igual año, un total de cinco lactancias, equivalente a Bs 10 000.-; asimismo, se tiene la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de la Caja de Salud CORDES, el cual refiere que el pago de asignaciones al solicitante de tutela le corresponde a partir del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de octubre del referido año (fs. 46).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, incumplió con la cancelación oportuna de asignaciones familiares correspondientes a cinco meses de subsidio de lactancia, mismos que pese a haberse reclamado no le fueron cancelados oportunamente; por lo que, solicita el pago de aquellos en efectivo.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares

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