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TCP

0822/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0822/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3 Sucre, 27 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33509-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maida Paz Callau contra Mirna Amparo Arancibia Belaunde, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 24 y 31 de enero de 2020, cursantes de fs. 31 a 35, y 38 a 39 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rossemary Aranibar Cuéllar -hoy tercera interesada- contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, avasallamiento y tráfico de tierras, existió una investigación penal donde no se estableció el nexo causal entre su persona y los denunciados, tampoco con el hecho penal. El 6 de mayo de 2019, en etapa preliminar, el Fiscal de Materia rechazó la denuncia planteada en su contra, así como las actuaciones policiales realizadas, en tanto se materialicen las declaraciones informativas de los denunciados, en razón que:

  1. a)Los denunciados nunca fueron notificados y jamás estuvieron en posesión de los predios de la denunciante;
  2. b)No se tiene evidencia de su participación directa o indirecta en la comisión de los delitos presuntamente cometidos, porque en la relación de los hechos no se estableció de qué manera participó. Incluso cuando se suscitaron dichos acontecimientos se encontraba fuera del territorio boliviano;
  3. c)Toda la valoración de los elementos de convicción resultan insuficientes; por lo tanto, se encuentra vigente el principio de presunción de inocencia en favor de los imputados; y,
  4. d)La etapa preparatoria tiene como finalidad la preparación del juicio oral mediante la colección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal así como la defensa del imputado; sin embargo, durante su desarrollo no se acreditó fehacientemente la ejecución de los tipos penales denunciados.

No obstante, la Resolución de Rechazo de Denuncia fue impugnada, remitiéndose el cuadernillo de investigaciones ante el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien por Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19 de 11 de diciembre de 2019, erróneamente revocó dicha decisión observando los puntos objetivamente resueltos, como son la oficiosidad, la oportunidad, la independencia e imparcialidad, la exhaustividad, la participación y la citación a los denunciados, Gonzalo Serrate Román, Freddy Valverde Pérez y a su persona, a objeto que presten su declaración informativa y asuman su defensa dentro de la investigación. Dicha determinación fue asumida, tal vez, porque la referida exautoridad a causa de sus recargadas labores, no revisó las actuaciones existentes en el cuadernillo de investigaciones y observó lo valorado por el Fiscal de Materia; además, amparado en los arts. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 34.17 de la Ley Orgánica de Ministerio Público (LOMP), tratando de justificar la revocatoria, no fundamentó la referida Resolución Fiscal Departamental, ya que en ella únicamente mencionó la relación de hechos y antecedentes del citado cuadernillo, y no así el motivo para revocar el rechazo debidamente fundamentado del Fiscal de Materia.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la "no valoración" de la prueba, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. 1)Se anule la Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19 de 11 de diciembre de 2019; y,
  2. 2)Se dicte una nueva resolución conforme a las , y , sujetándose a procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. i)La denuncia fue presentada el 8 de junio de 2017, y la imputación formal contra cuarenta y dos personas, fue realizada el 6 de mayo de 2019 -dos años después-, siendo posteriormente ampliada contra treinta y cuatro personas más, pero no así contra su persona, ya que en ninguna relación de hechos existe un nexo causal que la relacione;
  2. ii)Con la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19, se pretendió forzar o continuar con la investigación que precluyó en su plazo, donde el Ministerio Público ya emitió un requerimiento conclusivo; y,
  3. iii)La mencionada Resolución Fiscal Departamental revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia sin realizar una fundamentación adecuada, señalando únicamente una relación de hechos y antecedentes; en consecuencia, dicha resolución carece de motivación, congruencia y fundamentación.

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