Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S4 Sucre, 15 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33622-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 95 vta. a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Félix Soruco Terrazas contra Ariel Nicolás Rocabado Zannier Representante legal de la empresa ENDE de Servicios y Construcciones Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 34 a 37, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 1 de agosto de 2019, a la empresa ENDE de Servicios y Construcciones S.A. al cargo de Chofer, cumpliendo un periodo inicial de tres meses de prueba, posteriormente fue contratado mediante Contrato de Trabajo a conclusión de obra ENDESYC-RCB-(CTO-CC/057/19)-CCO-007CL/2019 de 1 de agosto; sin embargo, de manera intempestiva e injustificada y sin que medie causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, fue despedido en vigencia de la relación contractual; manifestándole que se prescindía de sus servicios y que ya no debía asistir a su fuente laboral.
En tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 058/2019 de 2 de diciembre, ordenando su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido en el plazo de tres días, hasta la conclusión de su contrato, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos; disposición que ?hasta la fecha? y pese a vencerse el término establecido por la instancia administrativa laboral, no fue cumplida por la mencionada empresa, conforme acredita el Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0280-INF/19, elevado por la Inspectora de Trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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