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TCP

0822/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0822/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S4 Sucre, 15 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33622-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 95 vta. a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Félix Soruco Terrazas contra Ariel Nicolás Rocabado Zannier Representante legal de la empresa ENDE de Servicios y Construcciones Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 34 a 37, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de agosto de 2019, a la empresa ENDE de Servicios y Construcciones S.A. al cargo de Chofer, cumpliendo un periodo inicial de tres meses de prueba, posteriormente fue contratado mediante Contrato de Trabajo a conclusión de obra ENDESYC-RCB-(CTO-CC/057/19)-CCO-007CL/2019 de 1 de agosto; sin embargo, de manera intempestiva e injustificada y sin que medie causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, fue despedido en vigencia de la relación contractual; manifestándole que se prescindía de sus servicios y que ya no debía asistir a su fuente laboral.

En tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 058/2019 de 2 de diciembre, ordenando su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido en el plazo de tres días, hasta la conclusión de su contrato, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos; disposición que ?hasta la fecha? y pese a vencerse el término establecido por la instancia administrativa laboral, no fue cumplida por la mencionada empresa, conforme acredita el Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0280-INF/19, elevado por la Inspectora de Trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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