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TCP

0822/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0822/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2021-S1 Sucre, 16 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38331-2021-77-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 007/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 64 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Marín Mollo en representación legal de Ana María del Águila Álvarez contra Heraldo Ruth García y Claudia Coímbra Chicava.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursantes de fs. 16 a 17, la accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona es la legítima propietaria de un predio urbano denominado "El Rodeo" que se encuentra ubicado en el extremo oeste de Trinidad del departamento del Beni, mismo que cuenta con una extensión de superficie de 4 100 000 m2, y que se encuentra debidamente registrado en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 8011010000462 dentro de dicho predio, se ubica el loteamiento llamado "Villa Marín", hallándose poblado casi en su totalidad, quedando algunos lotes vacíos.

El 8 de septiembre de 2020, Heraldo Ruth García y Claudia Coímbra Chicava, -ahora demandados-, sin contar con título que acredite su derecho propietario y aprovechando que los lotes de terrenos signados con los números 16 y 17, de la Manzana G1 del referido loteamiento, con una superficie de 450 m2 cada lote de terreno, se encontraban vacíos y sin muro perimetral, procedieron a cercarlo con chuchio y a construir viviendas precarias con el mismo material.

Los particulares demandados, al haber ingresado dentro de los referidos lotes de terrenos de propiedad de la impetrante de tutela, sin contar con título alguno que demuestre algún derecho sobre los mismos, han cometido vías de hecho al tomar posesión en el indicado bien inmueble, vulnerando de esa manera su derecho a la propiedad privada, que se encuentra tutelado en el art. 105 del Código Civil (CC) y el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera lesionado su derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Que los demandados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desalojen los lotes de terrenos avasallados; y,
  2. b)El pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 3 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 56 a 63, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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