Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2021-S2 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37611-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 221/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 106 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Roberto Villarroel Barrero en representación del Banco Central de Bolivia (BCB) contra Macario Huanca, Modesta Machaca, Macario Limachi Huallpa, Sonia Ubano Mamani y otras personas desconocidas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 8 de octubre de 2020, cursantes de fs. 45 a 52 y 55 a 56, la parte accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El "10" -lo correcto es 8- de septiembre de 2014, suscribió el Convenio de Cumplimiento del Decreto Supremo 2068 con el Banco Sur Sociedad Anónima (S.A.) en liquidación, estableciendo en su cláusula Quinta la transferencia en dación de pago por parte de este último a su favor del inmueble ubicado en zona Chijini Chico, cantón Laja de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, manzano "A", lote 1, con una superficie de 17 000 m2, registrado desde el 9 de septiembre de 1999, en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Laja a nombre de la citada entidad financiera, bajo folio real con Matrícula 2.12.2.01.0000895, Asiento A-1; ahora bien, su derecho fue concretizado y perfeccionado a través del Testimonio 599/2016 de 28 de marzo, culminando los trámites ante la aludida Oficina el 13 de febrero de 2020, obteniendo la oponibilidad de su derecho propietario contra terceros; asimismo, obtuvo el registro catastral del Gobierno Autónomo Municipal de la referida ciudad y departamento, con Código 33-0455-900.
El 12 de junio de ese año, posterior a la cuarentena rígida dispuesta por el Gobierno Central debido a la pandemia por el COVID-19, durante la inspección realizada del bien inmueble descrito supra, evidenció que en 8 535 m2 existía un loteamiento clandestino donde fueron construidas una veintena de viviendas precarias y pidió verbalmente a algunas de las personas que encontró en el lugar que lo desocupen, mismo que tenía un letrero "propiedad del BCB", conforme se acreditó de las fotografías que adjuntó; asimismo, el terreno se hallaba amurallado con adobe y malla olímpica, los cuales fueron destrozados por los avasalladores para asentarse en el predio aprovechando la señalada emergencia sanitaria; por otra parte, de las imágenes satelitales obtenidas del Google Earth, correspondientes a las gestiones 2015, 2017 y 2019, advirtió que el predio estaba vacío e intacto; empero, en la fotografía del 2020, observó construcciones ajenas que denotan el avasallamiento en más de la mitad del terreno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la propiedad y la "...Garantía de inviolabilidad de los bienes del patrimonio de la[s] entidades públicas y la prohibición de que sean empleados en provecho de particulares..." (sic), citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose el cese de las vías de hecho y en caso de desobediencia ordene el desapoderamiento del predio avasallado a su favor en el término de tres días, a ser ejecutado por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y con apoyo del Comando Departamental del citado departamento de la Policía Boliviana.
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