Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2021-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37420-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 078/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 171 a 176, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manfred Schejtman Cambero contra José Manuel Encinas Caballero en representación legal de la empresa ARDILLATE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 23 y 26 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 46 a 52, y 61 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado -el 1 de junio de 2019- de manera verbal por la empresa ARDILLATE S.R.L. -ahora accionada- como Gerente de Planta, bajo dependencia y subordinación, realizando tareas propias y permanentes; sin embargo, a partir de "febrero" de 2020, de manera arbitraria la citada empresa dejó de cancelarle sus salarios, incumpliendo lo establecido en el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), conducta que altera sus condiciones laborales; y ante la existencia de más de tres sueldos impagos, se produjo su despido indirecto e injustificado atribuible a su empleador.
Ante ese acto ilegal, acudió al Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/20 de 5 de octubre de 2020, ordenando a la empresa ahora accionada su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido indirecto e injustificado, bajo las mismas condiciones laborales, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; la citada Conminatoria fue notificada a la empresa hoy accionada el "28 de octubre de 2020"; sin embargo, se rehusó a cumplirla, conforme se tiene del Informe MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0070-INF/20 de 19 de "noviembre" de igual año, elaborado por el Inspector Departamental de Cochabamba del citado Ministerio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48.I, II y III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 23 y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Mostrando 13 de 61 parrafos.