Volver a sentencias
TCP

0822/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0822/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37371-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/20 de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 113 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Flavio López Escalera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata del departamento de Santa Cruz contra Rossmaryn Yanine Miranda Castro, Ismael Lijerón Lijerón, Mary Elena Toledo Fernández y Elizabeth Subirana Zeballos, todos miembros del Concejo Municipal del mismo ente municipal; y, Roddy Paniagua Caballero, Presidente del Comité Cívico de Samaipata.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 40 a 49; la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como fue de conocimiento público que el Estado Boliviano, vivió una serie de conflictos sociales que emergieron como consecuencia del proceso electoral realizado el 20 de octubre de 2019, desencadenando en una serie de acciones violentas; siendo que el 21 de agosto de 2020 a las 15:10, un grupo de personas a la cabeza del Presidente del Comité Cívico de Samaipata -ahora codemandado-, acompañado de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata, procedieron a tomar las puertas de ingreso de la entidad edil, sito en calle Rubén Terrazas esquina Sucre, colocando candados y a tapiar las puertas de ingreso, conforme se evidencia del Acta Notarial de Verificación 08/2020 de 21 de agosto, a cargo del Notario de Fe Pública 1 de Samaipata, quien también realizó la verificación en el inmueble donde funcionan otras oficinas municipales en calle Murillo casi esquina Sucre, en la que, Roddy Paniagua Caballero Presidente del citado Comité Cívico, cerró el portón de madera con una cadena, ajustándola con un candado.

Ante tales adversidades, mediante nota de "23" -siendo lo correcto 25- de agosto de 2020, solicitó al párroco de Nuestra Señora de la Candelaria, tenga a bien mediar con los sectores movilizados en la toma de la Alcaldía, para que de manera pacífica se levanten las medidas de hecho asumidas el 21 de igual mes y año, día en el que comenzó la toma de los edificios donde funcionaban oficinas de la entidad municipal, actos entre los cuales, además se pedía su renuncia al cargo; asimismo, por notas de 26 y 27 de agosto de 2020, dirigidas al Presidente del Concejo Municipal de la señalada institución pública, pidió a dicha autoridad que represente las acciones de hecho cometidas, como la toma de los edificios donde funcionaban las oficinas del ente municipal de Samaipata, suscitados el 21 igual mes y año y requirió garantías tanto para su persona como para su equipo de profesionales, y de esta manera, asistir a cualquier convocatoria al diálogo debido a que se está ejerciendo presión en su contra con el objetivo, reiteró, de que proceda a renunciar al cargo.

Del Acta Notarial de Verificación 11/2020 de 28 de agosto, consta que Roddy Paniagua Caballero, Presidente del citado Comité Cívico, solicitó la presencia del Notario de Fe Pública 1 de Samaipata en el Cabildo programado para las 17:30 del 29 de igual mes y año, al que asistieron varias personas que se congregaron en la plaza principal, entre ellas, los Concejales Municipales hoy demandados, oportunidad en la que fue declarado como persona no grata, determinándose desconocerlo como autoridad.

El mismo 29 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria, con la presencia de los ahora demandados que componen el Concejo Municipal consideraron desconocer su autoridad con la destitución de su cargo y nombrar a otra persona como "alcaldesa interina" siendo elegida Mary Elena Toledo Fernández; empero, "ante la IMPOSIBILIDAD MATERIAL de justificar una causal de perdida de mandato mi autoridad, el Pleno del Concejo Municipal ACEPTÓ obedecer la decisión del cabildo de fecha 29 de agosto de 2020, que desconocía a mi autoridad y el Consejo Municipal también desconocer a mi autoridad y nombra a una interina en mi lugar según se observa en el video grabado y fotografías adjunto" (sic).

El 31 de agosto de igual año, el Notario de Fe Pública 1 de Samaipata, realizó una nueva verificación en instalaciones de la Alcaldía, constatándose que el edificio se encontraba cerrado con tres candados; uno en la parte superior, otro en la parte interior y otro candado colocado por el Presidente del Comité Cívico. Ante tales hechos, en el día despachó tres notas, la primera dirigida al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, solicitando efectivos policiales para que realicen patrullajes y presten garantías; toda vez que, un grupo de choque incitaban a la violencia y toma de la institución, impidiéndole ejercer sus funciones; la segunda nota, dirigida al Presidente de la Asociación de Municipios de Santa Cruz, haciéndole conocer las acciones de hecho de toma de la Alcaldía, pidiendo se requiera al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, las garantías constitucionales para normalizar las actividades municipales en Samaipata; y, la tercera carta, al Presidente del Tribunal Electoral Departamental, denunciando que un grupo de personas vulneraban sus derechos pidiendo su renuncia a través de acciones de hecho.

Mediante memorial de 1 de septiembre de 2020, dirigido a los miembros del Concejo Municipal del referido ente municipal, representó las acciones de hecho cometidas en dicho municipio, como fue la toma del edificio de la Alcaldía de Samaipata con la participación de Rossmaryn Yanine Miranda Castro, Mary Elena Toledo Fernández, Ismael Lijerón Lijerón, y otras personas; y que una vez finalizó el cabildo de 29 de agosto de 2020, se dispuso su destitución y nombramiento de una "alcaldesa interina" posesionando en el cargo, a Mary Elena Toledo Fernández, acciones de hecho que contribuyeron a la toma y vigilia de los edificios de la Alcaldía de Samaipata.

El 1 de septiembre de 2020, mediante carta notariada, los miembros del Concejo Municipal demandados, le hicieron conocer, a través de la Comunicación Interna 01/2020, el pronunciamiento del Comité Cívico, Junta de vecinos y otros, que pedían su renuncia al cargo de Alcalde.

Mediante memoriales de 10 y 15 de septiembre de 2020, dirigidos al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, y Comandante de la Provincia Florida de la Policía, solicitó en el primero y reiteró en el segundo, la asignación de efectivos policiales para garantizar la normalidad de las actividades y la apertura de los candados del citado Gobierno Municipal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión al trabajo y a ejercer las funciones públicas para las cuales fue elegido, citando al efecto los arts. 46I.1 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se ordene:

  1. a)A la apertura e ingreso inmediato a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata, con la ayuda de la fuerza pública; y,
  2. b)Al Comando Departamental de Santa Cruz asigne efectivos policiales para garantizar la continuidad del ejercicio de la función pública hasta la posesión de la nueva autoridad electa en las elecciones subnacionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 109 112 y vta., presentes la parte solicitante de tutela y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

Mostrando 25 de 122 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20210822/2021-S4Fuente oficial