Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S3 Sucre, 16 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 33179-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2020 de 22 de enero, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Abrego contra Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 20 de noviembre ambos de 2019, cursantes de fs. 35 a 39 y 43 a 45, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante elecciones efectuadas en la Cooperativa de Telecomunicaciones (COTEL) La Paz R.L., el 19 de junio de 2017 fue elegido como Consejero de Administración; empero a consecuencia de la denuncia realizada en su contra supuestamente por Filomena Rodríguez de Chávez, el 20 de mayo de 2019, el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L. mediante Resolución TH-CTLP 001/2019 de esa misma fecha, decidió iniciar proceso sumario en su contra por haber participado en las elecciones de La Mutual la Primera, siendo suspendido temporalmente de sus funciones sin goce de asignaciones económicas o dietas y poner en conocimiento de la asamblea dicha resolución.
Notificado con dicha determinación, inició su defensa interponiendo demanda penal por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, pudiéndose establecer que la denuncia era falsa debido a que la persona denunciante no existía; es así que luego de "cuatro meses", mediante Resolución TH-FI 001/2019 de 20 de septiembre, el Tribunal de Honor de COTEL La Paz R.L., rechazó la denuncia presentada en su contra por no tener sustento legal y menos acreditarse el interés legal, dejando sin efecto cualquier proceso sumario, así como la suspensión de cualquier medida en su calidad de Consejero, disponiendo que sean restituidos todos sus derechos inmediatamente.
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