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TCP

0823/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0823/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2021-S1 Sucre, 20 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 42155-2021-85-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 334 a 340, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Mercado Olmos, por sí y en representación legal de René Mercado Olmos, César Mercado Olmos y Nelly Delia Mercado de Cossío contra Ángel Condori Coronel, Gustavo Adolfo Loroño Torrejón, Javier Bazoaldo Sánchez, Presenciano Rivas Vidal, María Felicidad Soria Rocha y Catalina López Vásquez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 21 de mayo y 9 de julio de 2021, cursantes de fs. 97 a 104 y 112 a 114 vta., la parte accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario conjuntamente sus hermanos y representados, René Mercado Olmos, César Mercado Olmos y Nelly Delia Mercado de Cossío, de varios lotes de terreno, inscritos en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con las matrículas 3.09.4.01.0000297, 3.09.4.01.0003524, 3.09.4.01.0002014, 3.09.4.01.0002658 y 3.09.4.01.0015600, ubicados en Vinto, dentro del DRU Polígono 2 de Uso Urbano, de acuerdo a Ley Municipal 164/2018 de 10 de septiembre, homologada mediante Resolución Ministerial 281 de 10 de octubre de 2018, así también de acuerdo a la Ley Municipal 305 de 23 de abril de 2021, de ampliación de radio urbano de Vinto Polígono 2; predios que fueron presentados en el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto como proyecto de Urbanización "Colina Ecológica-Libertad".

Los ahora demandados y personas desconocidas, ingresaron de manera arbitraria y violenta a su propiedad, asentándose de manera ilegal sobre los terrenos señalados, realizando construcciones sin tener derecho propietario e impidiéndoles ingresar a los predios de su propiedad. Es así que los codemandados Ángel Condori Coronel y Gustavo Adolfo Loroño Torrejón, junto a otras personas que no pudieron identificar, procedieron a ocupar los terrenos de su propiedad, sin que tengan derecho de ningún tipo; por su parte, Javier Bazoaldo Sánchez, Presenciano Rivas Vidal, María Felicidad Soria Rocha y Catalina López Vásquez, adquirieron cada uno, un lote de terreno dentro de la indicada urbanización; sin embargo, estas personas se han dado a la tarea de ocupar el resto de la propiedad en forma violenta, ingresando con palos y machetes, empezando trabajos topográficos y levantando precarias construcciones, lo cual se corrobora con el Informe de 30 de abril de 2021, realizado por Investigadores de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, que verificaron la presencia de los avasalladores e identificaron a Javier Bazoaldo Sánchez, quien acompañado de más de treinta (30) personas, amedrentaron y atacaron a los propios oficiales de Policía y a otras personas que se encontraban en el lugar.

Dentro de estos actos ilegales, en su afán de apropiarse de los terrenos antes descritos, Javier Bazoaldo Sánchez en complicidad con funcionarios de la Alcaldía, logró la aprobación de una planimetría denominada: "Junta Vecinal Libertad", sin haber acompañado documentación de derecho propietario y fue aprobada por un funcionario que no tenía facultades para ello; por ende, no tiene valor legal alguno, tal como certificó el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Municipio de Vinto.

Los hechos sucedidos, vulneran el derecho a la propiedad, que debe ser ejercido en términos de seguridad, por ello el ejercicio pleno de este derecho debe tener una inmediata garantía de amparo constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los demandados y otras personas a quienes no se ha podido identificar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia como lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 13.1, 14.III, IV y V, 56 y 410 en la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, se ordene que:

  1. a)Los demandados y todas las personas (no identificadas) que ocupan ilegalmente y mediante vías de hecho los terrenos de su propiedad y de sus mandantes, se retiren del inmueble en forma inmediata;
  2. b)La cesación de los actos indebidos que impiden a la parte accionante ejercer el derecho propietario sobre los terrenos de su propiedad;
  3. c)La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como de ejercer actos de violencia contra la parte accionante y sus familiares;
  4. d)Que la autoridad policial garantice la efectividad del desalojo, evitando que los avasalladores vuelvan a ocupar el predio;
  5. e)Se determine la responsabilidad civil de los demandados disponiendo el pago de daños y perjuicios; y,
  6. f)En caso de incumplimiento a la resolución de amparo, la inmediata remisión ante el Ministerio Público para su procesamiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 5 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 331 a 333 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional.

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